Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 390
Sucre, 30 de julio de 2021
Expediente: 006/2021
Demandante: INDUSTRIA TEXTIL GRIGOTA S.A.
Demandado: Vocales de la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
Proceso: Compulsa
Departamento: Santa Cruz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 25 a 26, interpuesto por INDUSTRIA TEXTIL GRIGOTA SA representada por Ewaldo Fischer Alburqueque, contra el Auto N° 05/2021 de 15 de junio, de fs. 22 a 23, emitido por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro de la demanda Coactiva Social seguida por la Sociedad Anónima Previsión BBVA-Administradora de Fondos de Pensiones "BBVA PREVISIÓN AFP SA" contra la empresa compulsante, los antecedentes adjuntos, y:
I.- Argumentos del recurso de compulsa:
Por memorial de fs. 25 a 26 del cuadernillo de compulsa, INDUSTRIA TEXTIL GRIGOTA SA representada por Ewaldo Fischer Alburqueque, interpuso recurso de compulsa contra los Vocales de la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, alegando que mediante Auto N° 005/2021 de 15 de junio de 2021, se negó la concesión de recurso de casación interpuesto por memorial de fs. 10 a 14, declarándose la ejecutoria del Auto de Vista N° 007/2021 de 3 de marzo y su Complementario No 007/2021 de 12 de abril, emitidos por las autoridades compulsadas, alegando que se habría negado indebidamente el recurso de casación con el argumento que es improcedente, conforme al art. 274-II-2 del Código Procesal Civil CPC-2013 y que el proceso se encontraría en ejecución de Sentencia, lo cual no es evidente, porque si bien el proceso se encuentra con Sentencia, pero no está ejecutoriada, señaló que el numeral 3 inc. c) del art. 111 de la Ley de Pensiones, sólo regula el efecto del recurso de apelación, sin que exista prohibición expresa para interponer y para la procedencia del recurso de casación, por lo que es totalmente inaplicable lo determinado en el art. 274-II-2 del CPC-2013, negación que vulnera el debido proceso en su vertiente del derecho a recurrir porque ya que el mismo no solo se limita en el ejercicio al derecho; sino en que el mismo, sea debidamente concedido y dilucidado, derecho a la economía procesal, derecho a la defensa y justicia, citó el art. 111 numeral 3 inc. c) de la Ley de Pensiones, que regula el efecto del recurso de apelación, sin que exista prohibición expresa para interponer y para la procedencia del recurso de casación.
Concluyó solicitando, se declare legal la compulsa y se ordene la concesión del Recurso de Casación.
II.- Antecedentes del proceso:
De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se establece lo siguiente:
Dentro del proceso Coactivo Social, seguido por la Sociedad Anónima Previsión BBVA- Administradora de Fondos de Pensiones "BBVA PREVISIÓN AFP SA" contra la empresa compulsante, la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto N° 007/2021 de 3 de marzo y su Complementario N° 007/2021 de fs. 1 a 2 y 7, respectivamente, que confirmó los Proveídos de fecha 08 de noviembre de 2016 y 3 de mayo de 2019.
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