Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 390/2021
Sucre, 23 de abril de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 183/2021
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1189 a 1193, interpuesto
por Enrique Eduardo Molina Mitru, en representación legal de la Asociación Accidental "San Luis", contra la Sentencia Nº 15/2020, de 4 de noviembre, cursante de fs. 1144 a 1165, pronunciada por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa-Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso contencioso seguido por la Empresa demandada recurrente, contra la Sub Gobernación de la Provincia O'Connor, del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, la respuesta de fs. 1197 a 1198, el Auto de fs. 1199 y vta., que concedió el recurso, el Auto N° 183/2021-A, de 25 de marzo, de fs. 1230 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
1.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió la Sentencia Nº 15/2020, de 4 de noviembre, cursante de fs. 1144 a 1165, declarando probada en parte la demanda, improbada la excepción de prescripción, interpuesta por la parte demandada, la vigencia de la Resolución del Contrato Administrativo de Obra, ineficaz y sin valor la resolución de contrato pretendida por la Sub Gobernación de O'Connor, el cumplimiento de las reglas aplicables a la terminación del contrato, contemplado en el contrato de obra, cláusula vigésima primera numeral 21.4, hasta el cierre definitivo del contrato de obra o en su caso por Perito a ser designado por esta instancia en ejecución de sentencia, sin lugar el pago de daños y perjuicios.
I.2 Motivos del recurso de casación
La referida sentencia, motivó a la parte demandada, a interponer el recurso de casación de fs. 1189 a 1193, manifestando, en síntesis:
Violación del art. 568 del C.C., norma que fue quebrantada por el tribunal ad quem, al negar en la sentencia, el legítimo reclamo del pago de daños y perjuicios, que emergen de una lógica consecuencia del reconocimiento de la validez de la Resolución de contrato, efectuada por la empresa contratista. Argumentó que, de la simple mención de los argumentos de su demanda y la prueba aportada con la misma, no serían suficientes para la determinación o establecimiento de os daños y perjuicios, resultan contrarios al art. 568 del CC, cuando por otro lado reconoce la plena vigencia de la resolución de contrato ejecutado por la parte demandante, lo que desconoce completamente la norma prevista en dicho artículo, que impone de manera imperativa y como consecuencia de la ineludible de la Resolución Contractual, la imposición de daños y perjuicios a la parte responsable del incumplimiento.
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