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TSJ

AS/0390/2023

Tribunal Supremo de Justicia
2 de mayo de 2023Civil
Proceso
Nulidad de contrato
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 390/2023-RA

Fecha: 02 de mayo de 2023

Expediente: CB-16-23-A.

Partes: Matilde Álvarez Alfaro c/ Alicia Alvarado Gonzales Vda. de Fuentes.

Proceso: Nulidad de contrato.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 236 a 240 vta., interpuesto por Matilde Álvarez Alfaro contra el Auto de Vista N° 49/2022 de 11 de mayo, corriente de fs. 228 a 233, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de nulidad de contrato, seguido por la recurrente contra Alicia Alvarado Gonzales Vda. de Fuentes; la contestación al recurso visible de fs. 362 a 363 vta.; el Auto de concesión de 04 de abril de 2023 a fs. 364; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Matilde Álvarez Alfaro representada por María Ruth Montaño Suarez, por memorial de fs. 33 a 36 vta., inició el proceso ordinario de nulidad de contrato contra Alicia Alvarado Gonzales Vda. de Fuentes, quien una vez citada, respondió negativamente a la demanda, opuso excepciones y presento demanda reconvencional de reivindicación por escrito de fs. 98 a 107 vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión del Auto interlocutorio de excepciones previas interpuestas a la acción principal y saneamiento procesal de 26 de octubre de 2021 cursante de fs. 185 a 192, en el que la Juez Público Civil y Comercial 22° de la ciudad de Cochabamba, declaró IMPROBADA la excepción de prescripción y caducidad, PROBADA las excepciones de incapacidad de la parte demandante o impersonería de su apoderada y demanda defectuosamente propuesta formuladas por Alicia Alvarado Gonzales Vda. de Fuentes, y dispuso el saneamiento del proceso en cuanto a la acción principal y reconvencional, en consecuencia se RECHAZÓ in limine la interposición de las mismas debiendo procederse al desglose de la documentación.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Alicia Alvarado Gonzales Vda. de Fuentes, mediante memorial obrante a fs. 195 y vta., y por Matilde Álvarez Alfaro por escrito de fs. 203 a 204 vta., dio lugar a que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 11 de mayo de 2022, corriente de fs. 228 a 233, que REVOCÓ parcialmente el Auto definitivo de 26 de octubre de 2021 de fs. 185 a 192, modificando la parte resolutiva de la siguiente manera: Deberá proseguirse la sustanciación del proceso en cuanto a la acción reconvencional de reivindicación, manteniendo incólume lo demás.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Matilde Álvarez Alfaro según memorial cursante de fs. 236 a 240 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Matilde Álvarez Alfaro
Demandado
Alicia Alvarado Gonzales Vda. de Fuentes
Proceso
Nulidad de contrato
Tribunal Supremo de Justicia2 de mayo de 2023AS/0390/2023Fuente oficial