Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,
SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 390/2024
Sucre, 30 de julio de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 413/2024
Demandante : Carmen Drisley Durán Ramírez de
Pérez
Demandado : Caja de Salud de Caminos R.A.
Proceso : Pago de sueldos devengados
Distrito : Oruro
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
I. VISTOS: El recurso de casación de fs. 115 a 118, deducido por la Caja de Salud de Caminos R.A., a través de su representante legal Sonia Ojeda Loza, impugnando el Auto de Vista N° 42/2024 de 16 de abril, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, de fs. 110 a 113 vlta., dentro del proceso de pago de sueldos devengados, seguido por Carmen Drisley Durán Ramírez de Pérez contra la entidad recurrente; la contestación al recurso de fs. 121 a 123 vlta., el Auto Interlocutorio N° 254/2024 de 13 de mayo, que concedió el recurso, a fs. 124; el Auto Supremo Nº 413/2024-A de 22 de mayo, que admitió el recurso, de fs. 130 a 131; y los antecedentes del proceso.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
Tramitado el proceso de pago de sueldos devengados, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario Primero de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió la Sentencia N° 04/2024 de 15 de febrero, de fs. 85 a 88 vlta., que declaró probada en parte la demanda de pago de sueldos devengados de fs. 22 a 24 vlta., complementada por memorial de fs. 27 a 28 de obrados; en consecuencia dispuso que la Caja de Salud de Caminos R.A., representada legalmente por Sonia Ojeda Loza, cancele a su ex trabajadora los sueldos devengados correspondientes al primer periodo de contrato, por los meses de julio y agosto de 2020 por la suma de Bs. 5.867,00.- (cinco mil ochocientos sesenta y siete 00/100 bolivianos), dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución, bajo alternativa de ley; aplicándose la multa del 30% conforme lo determina el D.S. 28699 de 01 de mayo de 2009.
Auto de Vista
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 42/2024 de 16 de abril, cursante de fs. 110 a 113 vlta., la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, confirmó la Sentencia N° 04/2024 de fecha 15 de febrero, cursante de fs. 85 a 88 vlta. del expediente.
III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Contra el referido Auto de Vista, la Caja de Salud de Caminos R.A., a través de su representante legal Sonia Ojeda Loza, interpuso el recurso de casación de fs. 115 a 118, en el que denunció lo siguiente:
1.- Vulneración al debido proceso en sus vertientes de motivación, fundamentación y congruencia; toda vez que, el Auto de Vista no expone las razones que motivaron a los vocales a determinar que los contratos suscritos con la parte demandante se tratarían de contratos laborales, elemento alejado de la realidad; dado que los mismos, son contratos recurrentes y se encuentran regulados bajo el D.S. 181 y la Ley N° 1178.
2.- Acusó omisión de valoración probatoria respecto a los contratos suscritos con la parte actora, regulados por el D.S. 181 y la Ley N° 1178.
Refirió que, la actora no era un personal dependiente subordinado, sólo prestaba un servicio a requerimiento, no tenía un registro de asistencias ni horarios de trabajo; por lo que sus contratos no se ajustan a la Ley General del Trabajo, sino estos deben ser analizados bajo el Sistema de Administración de Bienes y Servicios NB-SABS.
En cuanto a la ratificación de la multa del 30% bajo el razonamiento del art. 9 del D.S. N° 28699 por parte del Tribunal Ad quem, manifestó que esta determinación resulta un perjuicio a la entidad demandada.
Citó como jurisprudencia las Sentencias Constitucionales SC 1365/2005-R de 31 de octubre, SCP 0099/2012 de 23 de abril, SC 1009/2003-R y la SC 0639/2011-R con relación a la motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones judiciales.
La entidad recurrente solicita se case el Auto de Vista y se declare improbada la demanda de Pago de Sueldos Devengados.
IV. CONSTESTACION AL RECURSO DE CASACION
Por memorial de fs. 121 a 123 vlta., Carmen Drisley Durán Ramírez de Perez, contestó el recurso de casación, argumentando lo siguiente:
Señaló que, en ninguna parte del recurso de apelación anteriormente interpuesto por la parte demandada, no se reclama algún tipo de agravio con relación a lo planteado en su recurso de casación; advirtiéndose que, a lo largo de la tramitación del proceso, cada vez se observa la interposición de recursos nuevos con incongruentes motivos, tratando la parte demandada de dilatar el proceso y eludir su responsabilidad.
Agregó que, la parte adversa en la apelación interpuesta, cuando acusa falta de valoración de las pruebas, se refiere al hecho de no haberse producido la prueba de “confesión provocada”, no haciendo ninguna mención ni observación a los contratos cursantes en obrados; observándolos recién en esta etapa.
Por último, en cuanto a la manifestación por parte de la entidad demandada de que los contratos deben ser analizados bajo el Sistema de Administración de Bienes y Servicios NB-SABS; señaló que, los contratos reúnen todos los elementos esenciales que un contrato laboral debe tener, además a lo largo de todo el proceso nunca se cuestionó, menos se señaló que los contratos deben ser analizados bajo otro sistema.
Agregó que, la parte contraría tenía la oportunidad de plantear la excepción previa de imprecisión y contradicción en la demanda o al momento de contestar la demanda señalar lo que ahora recién en el recurso de casación pretende hacer valer.
Concluyó solicitando se declare infundado el recurso de casación planteado por la entidad, manteniendo firme y subsistente el Auto de Vista N° 42/2024 de 16 de abril, el cual confirma la Sentencia N° 04/2024 de 15 de febrero.
V. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO COCRETO
Conforme al contenido de los reclamos efectuados en el recurso de casación; corresponde efectuar previamente algunas consideraciones necesarias:
La fundamentación y motivación, para resolver los recursos de apelación
El art. 265.I del Código Procesal Civil, aplicable en la materia de conformidad al art. 252 del Código Procesal del Trabajo, prevé: “El auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación”, en ese contexto, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación debe ceñirse a lo objetado en el recurso de apelación, no pudiendo disponer cuestiones que no han sido pedidas, como tampoco omitir el análisis y resolución de ningún agravio expuesto en el recurso; además, de contener la resolución que se emita una debida motivación y fundamentación, respecto de la posición asumida; más aún, si el Tribunal de segunda instancia constituye un Juez colegiado de conocimiento y no así de puro derecho, teniendo la potestad y obligación de analizar y resolver todos los agravios expuestos en los recursos de alzada, sin discriminación alguna, apreciando y considerando el conjunto de la prueba acumulada al proceso, no pudiendo soslayar esta responsabilidad en la resolución de la causa.
La motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber jurídico, consagrado constitucionalmente como uno de los elementos del debido proceso, que se convierte en una garantía de legalidad procesal, para proteger la libertad, la seguridad jurídica, la racionalidad y fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas; la motivación debe permitir vislumbrar con claridad, las razones de decisión por las que se confirma o se modifica un fallo de instancia; resolviendo todos los agravios expuestos en la apelación o impugnación, con los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad.
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