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TSJ

AS/0391/2006

Tribunal Supremo de Justicia
7 de octubre de 2006Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 391-A Sucre 7 de octubre de 2006

DISTRITO: La Paz

PARTES : Ministerio Público c/ Desiderio Soto Canaza.

Obligación de denuncia por el propietario.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 189 y 189 vuelta, interpuesto por Desiderio Soto Canaza y Nancy Moya Mamani, impugnando el Auto de Vista Nº 26/06 de 30 de marzo de 2006 de fojas 176 a 178, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Desiderio Soto Canaza, por el delito de obligación de denuncia por el propietario, previsto en el Art. 60 de la Ley Nº 1008, y,

CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales exigidos por los Arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

CONSIDERANDO: que, a fojas 137 a 141, el Tribunal de Sentencia Tercero de La Paz, pronuncia la sentencia Nº 18/05 de 19 de diciembre de 2005, declarando a Desiderio Soto Canaza, autor del delito de obligación de denuncia por el propietario, previsto en el Art. 60 de la Ley 1008, condenándole a tres años de presidio, a cumplir en el penal de San Pedro; y dispone la reversión del inmueble de propiedad del condenado en favor del Estado, con la remisión de la resolución a Bienes Incautados para su ejecución.

Que contra la resolución citada de fojas 137 a 141 de obrados, Desiderio Soto Canaza y Nancy Moya Mamani (cónyuge) a fojas 148 a 149 vuelta, interponen el recurso de apelación restringida, y la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, mediante el Auto de Vista Nº 26/06 de 30 de marzo de 2006 de fojas 176 a 178, declara 1) La improcedencia de las cuestiones planteadas en el recurso de apelación restringida y 2) Confirma la sentencia recurrida, modificando la determinación dispuesta por el Juez de Sentencia en cuanto a la reversión del inmueble, ordenando la confiscación del inmueble de propiedad del procesado Desiderio Soto Canaza en favor del Estado; bajo el argumento que en cuanto a la solicitud del procesado y su cónyuge, que no se puede afectarse la cuota parte del inmueble que le corresponde a la esposa del acusado Nancy Moya de Soto, precluyó su derecho, debido a que el incidente debió plantearse en la tramitación del proceso al tenor del Art. 255 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: que, Desiderio Soto Canaza y Nancy Moya Mamani recurren de casación de fojas 189 y 189 vuelta, impugnando el Auto de Vista Nº 26/06 de 30 de marzo de 2006 de fojas 176 a 178, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; denunciando:

1.- Que el Tribunal Tercero de Sentencia aplicó lo establecido en la última parte del Art. 60 de la Ley 1008, es decir la reversión del inmueble registrado en derechos reales a nombre de Desiderio Soto Canaza y Nancy Moya Mamani (tercera persona) lo que motivó el recurso de apelación fundamentado el mismo en el párrafo cuarto del Art. 71 de la Ley Nº 1008.

Mostrando 11 de 22 parrafos.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Desiderio Soto Canaza.
Tribunal Supremo de Justicia7 de octubre de 2006AS/0391/2006Fuente oficial