Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO Nº 391 Sucre, 18 de septiembre de 2007
DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario Nulidad de escrituras,
cancelación de partidas reivindicación y pago
de daños y perjuicios.
PARTES : Antonio Casas Calle c/ VÍctor Quispe Illimani y otros.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto de fojas 605 a 607 vlta. por Antonio Casas Calle, contra el Auto de Vista Nº 417/04 de fecha 22 de octubre de 2004 de fojas 597 a 598, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre nulidad de escrituras, cancelación de partidas, reivindicación y pago de daños y perjuicios seguido por el recurrente contra Víctor Quispe Illimani y otros, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto, mediante Sentencia que corre de fojas 539 a 544 vlta. declara probada en parte la demanda de fojas 71 a 77 complementada a 192 respecto a la nulidad y reivindicación e improbada respecto al pago de daños y perjuicios, así como declaró improbadas las reconvencionales interpuestas por los demandados, declarando nulas y sin valor legal las escrituras públicos, así como la cancelación de partidas respecto a las ventas efectuadas por Marcelina Calle Vda. de Casas a favor de Victor Quispe Illimani, así como las transferencias efectuadas por éste último a favor de 39 adjudicatarios.
Impugnada que fue está resolución por el demandado Víctor Quispe Illimani, Juan Aguilar Mamani, Teresa Aguilar de Barrientos y Numesterio Mamani Condori, la misma mereció el Auto de Vista Nº 417/04 de fecha 22 de octubre de 2004 de fojas 597 a 598, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, el cual anula obrados hasta el decreto de fojas 305 vlta. inclusive, disponiendo que el Juez a quo, se pronuncie sobre el recurso de reposición bajo alternativa de apelación planteado a fojas 300 conforme a procedimiento.
Contra esta resolución, el demandante Antonio Casas Calle, recurre de casación en el fondo y en la forma, de acuerdo al siguiente fundamento:
1. En su recurso de casación en la forma, denuncia que el Auto de Vista viola los artículos 227 y 236 del Código de Procedimiento Civil, al no haber resuelto las apelaciones de acuerdo a los puntos de impugnación inmersos en la expresión de agravios y que en el caso de autos, ninguna de las partes apelantes impugnó la notificación a terceros que se apersonaron mediante memorial de fojas 272 a 274 y que con esa omisión habrían convalidado y renunciado tácitamente a cualquier reclamo sobre este aspecto y que en consecuencia la resolución se torna "ultrapetita".
2.- EL fundamento de su recurso de casación en el fondo, radica en que a criterio del recurrente, el Auto de Vista viola el artículo 50 del Código de Procedimiento Civil, porque no toma en cuenta que solo las partes demandantes y demandadas en el proceso pueden hacer uso de los recursos previstos por ley, y que en el presente caso, se apersonó Bertha Saavedra de Limachi sin haber sido demandada y supuestamente lo hace a nombre de Clemente Saavedra Claros, y que lo mismo ocurre con el apersonamiento de Juana Janco vda. de Quispe quien interviene por Mateo Blanco y esposa, sin ser parte demandada en el juicio y que en consecuencia la falta de notificación a ellos, no constituye causal de nulidad, porque no son parte, tercerista, no tienen ninguna intervención en el proceso. Que de la misma manera, en el caso de autos se habría vulnerado el principio de preclusión procesal, porque el juez de la casa mediante providencia de fojas 305 vlta. rechazó el apersonamiento y que contra esa determinación no presentaron ningún recurso ordinario ni extraordinario convalidando el acto, habiendo operado el principio de preclusión, y que la única omisión del Oficial de diligencias es que en algunas notificaciones puso Bertha Sarmiento y otros, y en otras diligencias omitió la palabra "otros", sin embargo al haberse apersonado con un mismo causídico (fojas 272 a 274) y señalado un mismo domicilio procesal dicha omisión a su criterio no vulnera el orden público y como no fue oportunamente reclamado por los supuestos afectados, se convalidó las notificaciones y se renunció tácitamente a tales defectos procesales.
CONSIDERANDO: Que, así expuestos los anteriores fundamentos y de la revisión del cuaderno procesal, se establece:
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