Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 391 Sucre 9 de abril de 2007
DISTRITO: Cochabamba
PARTES : Ministerio Público c/ Genoveva Terceros Ledesma.
Tráfico de sustancias controladas.
MINISTRO RELATOR: Dr. Wilfredo Ovando Rojas.
Sucre, 9 de abril de 2007
VISTOS: El recurso de casación de fojas 124 a 125 interpuesto por Genoveva Terceros Ledezma contra el Auto de Vista de fojas 122 y Vlta., de 18 de marzo de 2003, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra la recurrente por el delito de tráfico de sustancias controladas, los antecedentes, requerimiento fiscal de fojas 132 a 133, y
CONSIDERANDO: Que, los Jueces de Partido Segundo de Sustancias Controladas de Cochabamba, pronuncian la sentencia de fojas 111 a 112, por la que declaran a la procesada Genoveva Terceros Ledezma autora del delito de tráfico de sustancias controladas en grado de tentativa, previsto y sancionado por el Art. 48 de la Ley 1008 en relación con el Art. 8 del Código Penal y le condenan a sufrir la pena de seis años y ocho meses de presidio a cumplir en la Cárcel Pública de Cochabamba y doscientos días multa a razón de 0.30 Bs., por día, más costas al Estado así como daños y perjuicios que se averiguarán en ejecución de sentencia. Contra esta resolución apela Walter Aparicio Antezana en representación del Ministerio Público y la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba pronuncian el Auto de Vista de fojas 122 y Vlta., de fecha18 de marzo de 2003 revocando la sentencia, declarando a la procesada autora del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en la sanción del Art. 48 de la Ley 1008, condenándole a diez años de presidio a cumplir en la cárcel de San Sebastián Mujeres de Cochabamba, 500 días multa a razón de 0.30 por día, más costas al Estado, así como daños y perjuicios que se averiguarán en ejecución de sentencia.
CONSIDERANDO: Que, la procesada Genoveva Terceros Ledezma interpone recurso de casación de fojas 124 a 125 contra la resolución del tribunal ad-quem, indicando que, no se ha valorado adecuadamente la prueba conforme dispone el Art. 135 del Código de Procedimiento Penal y que se han infringido los incisos 2) y 3) del Art. 298 y en definitiva pide se CASE el Auto de Vista recurrido solo con responsabilidad en grado de tentativa.
Mostrando 10 de 19 parrafos.