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TSJ

AS/0391/2007

Tribunal Supremo de Justicia
13 de diciembre de 2007Penal IIMag. José Luis Baptista Morales
Proceso
Sala
Penal II
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 391 Sucre, 13 de diciembre de 2007

Expediente: Santa Cruz 149/07

Partes: Jorge von Borries Méndez c/ Ricardo Borba Mesquita y otros Asesinato.

Relator Ministro: Dr. José Luís Baptista Morales

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VISTOS: los recursos de casación interpuestos por el imputado Ricardo Borba Mesquita (fojas 881 a 884), por representantes del Ministerio Público (fojas 916 a 922) y por el acusador particular Jorge von Borries Méndez (fojas 933 a 937), impugnando el Auto de Vista emitido el 22 de mayo del presente año 2007 por Vocales de las Salas Civiles Primera y Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso penal iniciado contra Marco Marino Diodato y contra Sandro de Carvalho (quienes fueron declarados rebeldes) y contra Francisco Javier Villanueva de Martino, Ricardo Borba Mesquita y Tomás Freddy Hurtado Melgar con imputación por comisión del delito de asesinato.

CONSIDERANDO: que el caso de autos tuvo origen en que, al término de las respectivas investigaciones por la muerte de la Fiscal Mónica von Borries Orías, se inició proceso penal contra varias personas con imputación por comisión del delito de asesinato tipificado por el artículo 252 del Código Penal, respecto al cual el Tribunal Cuarto de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra dictó Sentencia absolviendo de culpa y pena a los imputados Francisco Javier Villanueva de Martino y Tomás Freddy Hurtado Melgar, y condenó a Ricardo Borba Mesquita a la pena de quince años de presidio por considerar que actuó en calidad de cómplice en el hecho delictivo que fue causa de su juzgamiento; sentencia que, en mérito a recursos de apelación restringida interpuestos por representantes del Ministerio Público, por el querellante Jorge von Borries Méndez y por el imputado Ricardo Borba Mesquita, dio lugar a la emisión del Auto de Vista de 22 de mayo que confirmó la Sentencia y dispuso el cese de las medidas cautelares impuestas a Francisco Javier Villanueva de Martino.

CONSIDERANDO: que siendo esos los antecedentes del caso, los argumentos expuestos por Ricardo Borba Mesquita para impugnar mediante su recurso de casación el mencionado Auto de Vista corresponden al siguiente detalle: a) El Tribunal de Apelación rechazó su denuncia respecto a la falta de notificación con la querella y la consiguiente actividad procesal defectuosa indicando que dicho aspecto debió haberse formulado en la etapa preparatoria, contradiciendo así lo establecido en las Sentencias Constitucionales número 655/2006 y número 115/2004, vulnerando en consecuencia su derecho de acceso a la justicia, a la igualdad, a la seguridad jurídica y al debido proceso; b) El Tribunal de Apelación no consideró el Convenio de Viena de Relaciones Consulares relativo a la obligatoriedad de hacer conocer al Consulado de su país de origen (Brasil) el hecho de su aprehensión, (artículo 36 de la Convención de Viena de Relaciones Consulares), omisión que atenta a la garantía del debido proceso y a sus derechos fundamentales, y c) El Tribual del Juicio basó la Sentencia en las declaraciones que él prestó al inicio del proceso, las cuales, al haber sido obtenidas ilícitamente, constituyen un defecto absoluto insubsanable conforme dispone el artículo 169 del Código de Procedimiento Penal, con infracción, además, del principio que señala que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo, reconocido en el artículo 14 de la Constitución Política del Estado.

Que los representantes del Ministerio Público fundamentaron su recurso señalando: a) El Auto de Vista recurrido, en el noventa por ciento de su texto hace referencia a los argumentos sustentados por las partes en el recurso de apelación y en el diez por ciento restante menciona que la decisión del Tribunal de Sentencia fue la correcta; b) El Auto de Vista recurrido no contiene una estructura de pensamiento acorde a las reglas de la lógica que forman parte del sistema de la sana crítica previsto en el artículo 173 del Código de Procedimiento Penal, cuyas leyes son la identidad, la no contradicción y la razón suficiente, estando ausentes estas dos últimas porque el Tribunal de Apelación comparte los fundamentos de las partes y valora la decisión del Tribunal de Sentencia indicando que las pruebas fueron apreciadas de acuerdo a las reglas de la sana crítica, criterio que resulta incongruente con las pruebas citadas oportunamente en el recurso de apelación restringida respecto a la conducta del imputado Francisco Javier Villanueva de Martino; c) El Auto de Vista incurrió en el mismo defecto del Tribunal de Sentencia cuando convalidó el criterio de que los elementos de prueba eran insuficientes para evidenciar que Francisco Javier Villanueva de Martino era "Pedro" dentro de la banda de delincuentes al mando de Marco Marino Diodato, pues en el juicio no se probó el supuesto pacto entre la DEA y el imputado Ricardo Borba Mesquita como para desechar las declaraciones de éste último en sentido de que "Pedro" es Francisco Javier Villanueva, quien el día de los hechos colocó la bomba en el vehículo de Mónica von Borries; d) El Ministerio Público, en el recurso de apelación restringida, demostró mediante los anticipos de prueba realizados ante el Juez de la Instrucción que Francisco Javier Villanueva es "Pedro", componente de la banda de delincuentes que causó la muerte de Mónica von Borries, por lo que el argumento de "in dubio pro reo" que sirvió de base para la absolución de Francisco Javier Villanueva no se demostró; e) En el Auto de Vista no se consideró la falta de valoración de determinadas pruebas como el reconocimiento de personas realizado entre Sandro de Carvalho (Leo) y Francisco Javier Villanueva (Pedro), ni la inspección ocular realizada en la Hacienda "La Esperanza", donde el procesado Sandro de Carvalho expresamente reconoció a Francisco Javier Villanueva como "Pedro", y f) El Tribunal de Apelación no consideró como errónea la declaración testifical de Deysi Flores Pereira, empleada de Francisco Javier Villanueva, pues la misma no fue cotejada con la declaración del recepcionista del Hotel "Casa Blanca", Justo Oscar Cortés Osinaga, quien refirió que, después de la muerte de la Fiscal Mónica von Borries, los abogados de Francisco Javier Villanueva fueron a buscarlo para pedirle que declare que el nombrado se encontraba en el Hotel a la hora del atentado.

Que el acusador particular Jorge von Borries Méndez, a su vez, expuso como fundamentos de su recurso los siguientes argumentos: a) El Auto de Vista motivo de impugnación tiene contenido incongruente pues no se circunscribió a los puntos resueltos por el inferior que fueron objeto de apelación; b) La Sentencia de Primera Instancia se dictó con defectos consistentes en inobservancia o errónea aplicación de la Ley pues modificó la calificación del hecho denunciado; c) Los Vocales, al confirmar la Sentencia impugnada actuaron "ultra petita" y, además, no efectuaron una correcta valoración de las pruebas de cargo, violando así flagrantemente la regla sobre fundamentación contenida en el artículo 124 del Código de Procedimiento Penal; d) La Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no propuestos, transgrediendo por ello lo dispuesto por el numeral 4) del artículo 370 del Código Penal, dando en consecuencia lugar a la aparición del defecto absoluto a que hace referencia el numeral 3) del artículo 169 del mismo Código; e) Tanto en la Sentencia como en el Auto de Vista se forzó una supuesta inexistencia de tipicidad en la conducta del imputado Francisco Javier Villanueva al considerar que no existe el nexo causal que vincula a éste con los otros imputados y, sin embargo, admitieron la existencia de una organización criminal plenamente probada en el juicio, por lo que la conducta de Francisco Javier Villanueva fue típica, antijurídica y culpable.

CONSIDERANDO: que analizada la posición del imputado Ricardo Borba Mesquita, corresponde señalar que las Sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional no tienen el carácter de los precedentes contradictorios a que hace referencia el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal y que, en cuanto al Auto Supremo número 117 de 20 de abril de 2006 citado como tal, se puede apreciar que la orientación doctrinal contenida en dicho Auto no contradice propiamente en nada a la decisión que dicho recurrente pretende que se revoque.

Que con referencia a los argumentos expuestos tanto por el Ministerio Público como por el acusador particular Jorge von Borries Méndez respecto al caso del imputado Francisco Javier Villanueva de Martino, quedó claro que el punto central coincidente en ambas posiciones radica en la convicción íntima que ambos tienen en sentido de que debe darse crédito a la declaración de dos de los coimputados que afirmaron que fue dicho Francisco Javier Villanueva, a quien ellos dijeron conocer como "Pedro", la persona que colocó en el automóvil de la Fiscal Mónica von Borries Orías la bomba utilizada para el crimen que motivó el proceso.

Que por la revisión de todo lo actuado durante la celebración del juicio oral y público se pudo apreciar que, siendo prueba de cargo los mencionados testimonios de coacusados, las pruebas de descargo consistieron igualmente en declaraciones de testigos, los cuales sostuvieron que Francisco Javier Villanueva se encontraba, en el momento de la comisión del delito que se le imputa, en lugar distinto a aquel en que se produjo tal hecho.

Que respecto a las pruebas de cargo consistentes en acusaciones formuladas por coimputados, es predominante el criterio de criminólogos que consideran que frecuentemente son falsas en vez de veraces, pues suelen responder a sentimientos de malicia, frustración por ser los únicos que pueden ser sancionados, ánimo de atribuir a otros sus propios hechos y así salvarse, o lograr otra calificación de menor gravedad para su comportamiento y, por ello, no creen que merezca fe lo expresado por el acusado confeso que imputa un cargo a su coacusado, razón por la cual opinan que ese tipo de declaraciones no puede constituir prueba plena sino simplemente un indicio.

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Datos del proceso

Demandante
Jorge von Borries Méndez
Demandado
Ricardo Borba Mesquita y otros Asesinato.
Magistrado relator
José Luis Baptista Morales
Tribunal Supremo de Justicia13 de diciembre de 2007AS/0391/2007Fuente oficial