Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 560/04
AUTO SUPREMO Nº 391 - Social Sucre, 06 de septiembre de 2008.
DISTRITO: Tarija
PARTES: Bernardo Saavedra Alfaro c/ SEDECA - Tarija
= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =
VISTOS: El recurso de casación de Fs. 124 interpuesto por Gustavo Gregorio Ajata Mansilla, como apoderado legal de Bernardo Saavedra Alfaro, del Auto de Vista de Fs. 121-122 dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Tarija, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de reintegro de bono de antigüedad, seguido por el recurrente con el Servicio Departamental de Caminos, SEDECA, dependiente de la Prefectura del Departamento de Tarija; sus antecedentes, lo alegado por las partes, el Dictamen Fiscal de Fs. 129-130, y
CONSIDERANDO I: Que, la Juez Segunda del Trabajo y Seguridad Social de Tarija emitió la Sentencia de Fs. 72-73 por la que declara improbada la demanda de Fs. 16-17 y probada la excepción de prescripción de Fs. 43-44; con costas.
Apelada esta resolución a Fs. 108 por los apoderados legales del actor, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito, en alzada, por Auto de Vista de Fs. 121-122, la confirma totalmente.
Resolución de la que, como se tiene referido, se interpone el recurso de casación, por la parte demandante, que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que, este recurso, cursante a Fs. 124 de obrados en la brevedad de su contenido se lo encuentra restringido a una relación en la que señalando el Auto de Vista como antecedente, reclama por la falta de valoración de la prueba documental por el Tribunal de Apelación, argumentación con la que afirma que no se puede justificar legalmente el declarar improbada la demanda y la consiguiente confirmación total de la Sentencia; concluye pidiendo que este Tribunal, por lo fundamentado dicte resolución casando el Auto de Vista de Fs. 121-122 y, deliberando en el fondo declare probada la demanda de pago de reintegro de bono de antigüedad, revocando la Sentencia de la A quo.
Mostrando 11 de 21 parrafos.