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TSJ

AS/0391/2009

Tribunal Supremo de Justicia
22 de julio de 2009Penal IMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 391 Sucre, 22 de julio de 2009

DISTRITO: Cochabamaba

PARTES:Aída Silvana Jiménez Peredoc/ Luís Fernando Díaz Villarroel

Apropiación Indebida y Abuso de Confianza (Declara Inadmisible el recurso de casación)

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Sucre, 22 de julio de 2009

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Aída Silvana Jiménez Peredo, en representación del "Grupo Alcos S.A", a fs. 326 a 327 vlta., contra el Auto de Vista de fecha 20 de noviembre de 2007, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal instaurado por la recurrente en contra de Luís Fernando Díaz Villarroel por los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados en los arts. 345 y 346 y en relación al art. 349 num. 3) del Código Penal; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO: Que, la recurrente formuló su recurso de casación fundando el mismo en la existencia de vicios o defectos de la sentencia apelada, contradicción en la sentencia y valoración defectuosa de la prueba tanto literal como testifical.

CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, se deben cumplir las condiciones formales previstas en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado, con relación al precedente o precedentes invocados.

CONSIDERANDO: Que, en la especie, se evidencia que el recurso de casación interpuesto por Aída Silvana Jiménez Peredo, si bien fue interpuesto dentro del término previsto por ley, empero no cumple con los requisitos de admisión previstos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, ni con los presupuestos anotados en el anterior considerando, toda vez que:

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Criterio

la recurrente a tiempo de formular el recurso de apelación restringida cursante a fs. 270 a 277 vlta., y el recurso de casación cursante a fs. 326 a 327 vlta., no invoca ningún precedente contradictorio, hecho que hace inviable la procedencia del recurso

Datos del proceso

Demandante
Aída Silvana Jiménez Peredo
Demandado
Luís Fernando Díaz Villarroel
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia22 de julio de 2009AS/0391/2009Fuente oficial