Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 391 Sucre, 18 de noviembre de 2010
Expediente: Cochabamba 125/2004.
Partes: Ministerio Público c/ Guzmán Romualdo Gutiérrez y Hernán Terrazas Rodríguez.
Delito: Trafico Ilícito de Sustancias Controladas.
Ministro Relator: José Luís Baptista Morales.
VISTOS: los recursos de casación interpuestos el 18 de mayo de 2004 por Guzmán Romualdo Gutiérrez (fojas 270 a 271) y por Hernán Terrazas Rodríguez (fojas 273 a 275), impugnando ambos el Auto de Vista emitido el 9 de enero del mismo año por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 267) en el proceso seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes con imputación por comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias controladas.
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- Agentes de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico, actuando sobre la base de datos que les fueron brindados por algún informante con noticia sobre un próximo acto de compra-venta de cocaína en determinado lugar de la zona denominada "Alto Cochabamba" en la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, procedieron el 23 de junio del año 2000 a efectuar requisa en la vivienda cuya dirección les fue claramente proporcionada, descubriendo como resultado en dicho inmueble bultos con cocaína que, según después se supo, correspondían a un total de 4.900 gramos, en atención a lo cual aprehendieron a Hernán Terrazas Rodríguez y a Guzmán Romualdo Gutiérrez (fojas 1).
2.- Sustanciada sobre esa base la respectiva causa ante el Juzgado Segundo de Partido de la ciudad de Cochabamba con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, dicho Tribunal, al término de la fase de Plenario, dictó sentencia el 19 de agosto de 2003 (fojas 251 a 252) declarando a ambos procesados autores de la conducta de tentativa para comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias controladas, condenando a cada uno de ellos a la pena de diez años de presidio.
3.- En grado de apelación, el Tribunal de Alzada modificó la calificación del hecho delictivo por tráfico ilícito de sustancias controladas en lugar de simple tentativa, manteniendo como sanción la pena de diez años de presidio que fue inicialmente impuesta, lo cual dio lugar a la presentación de los recursos de casación que son motivo de autos.
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