Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 391/2012
Sucre, 21 de diciembre de 2012
EXPEDIENTE: Tarija 236/2012
PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra Santos Avacay Vaca.
DELITO: violación de niño, niña o adolescente.
MAGISTRADO RELATOR: Jorge I. von Borries Méndez.
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el acusado Santos Avacay Vaca (fs. 154 a 158) impugnando el Auto de Vista Nro. 18/2012 emitido el 3 de agosto de 2012 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija (fs. 123 a 126), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el ahora recurrente por la presunta comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal.
CONSIDERANDO: Que el recurso de referencia tuvo su origen en los siguientes antecedentes: 1. Concluido el juicio oral, público y contradictorio el Tribunal de Sentencia en lo Penal Nro. 2 de Yacuiba, dictó Sentencia Nro. 36 de 23 de septiembre de 2010, por la cual absolvió de culpa y pena a Santos Avacay Vaca de la comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis. del Código Penal, y declaró autor de la comisión del delito de violación previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal, imponiéndole la pena de quince años de presidio a cumplirlos en la Carceleta Pública de Yacuiba. 2. Posteriormente, el imputado interpuso recurso de apelación restringida contra dicha Sentencia, obteniendo como resultado que el Tribunal de Alzada confirme la misma en todas sus partes, dando origen al recurso que es caso de autos.
CONSIDERANDO: Que el recurso de casación interpuesto por el acusado fue admitido excepcionalmente por este Tribunal Supremo -según Auto Supremo Nro. 342/2012 de 26 de noviembre emitido por esta Sala- conforme a los siguientes motivos:
1. Que en ningún momento pudo ejercer plenamente su derecho a la defensa, toda vez que fue notificado con la Acusación Fiscal en el recinto penitenciario en el cual se encontraba recluido, situación por la que no tuvo posibilidad material de realizar ningún acto de defensa. Asimismo, añade que se notificó al Defensor de Oficio, abogado Cecilio Huarachi Aguilar, quien manifestó "que sólo atendió al acusado en audiencia de control jurisdiccional, dejando claro que el mismo debería contratar otro abogado para su defensa"; por lo cual, no contó con abogado durante todo el proceso, habiéndose designado Defensor de Oficio, al abogado Orlando Zeballos Jurado, quien si bien aceptó cumplir dicha función, nunca coordinó con el acusado a efecto de ofrecer pruebas de descargo al encontrarse privado de su libertad y sin la atención de aquél, denuncia que fue atendida por el Tribunal de Alzada de manera superflua, intrascendente y sin valorar puntualmente los aspectos señalados, materializando el desconocimiento de su derecho a la defensa técnica y que su denuncia referida a la nula participación de su abogado Defensor de Oficio, al punto que se admitió la prueba pericial producida como testimonial.
2. Que se obligó al acusado a abandonar la sala de audiencias privándolo a ejercer su derecho a la defensa material, a plantear excepciones e incidentes, sin realizar absolutamente ninguna actividad por su abogado designado, quien se limitó a presenciar el desarrollo del juicio y a manifestar "sin objeción" a todos los actos de incorporación de prueba de cargo; por lo que, todos estos aspectos demuestran que se le designó Defensor de Oficio por una simple formalidad, vulnerando de esta manera los arts. 1, 8 y 9 del Código de Procedimiento Penal, 115 y 117 de la Constitución Política del Estado y violando el debido proceso en su componente del derecho a la defensa.
Concluye en su petitorio solicitando que se deje sin efecto el Auto de Vista motivo de impugnación y se pronuncie nueva resolución.
Que analizado el recurso de casación y como se ha manifestado, fue admitido excepcionalmente; es decir, únicamente a efecto de determinar la existencia o no de defecto absoluto por presunta falta de asistencia técnica, merced a ello, se atiende el presente recurso según los siguientes fundamentos:
Respecto a la alegación de vulneración del derecho a la defensa (técnica) del acusado.
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