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TSJ

AS/0391/2012

Tribunal Supremo de Justicia
31 de octubre de 2012Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Apropiación Indebida-agravada
Sala
Penal Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº: 391/2012 Fecha: Sucre, 31 de octubre de 2012

Expediente: 15/08

Distrito: Beni

Partes: Juan Carlos Calvimonte en representación de PRODEM S.A. contra Yennise María Victoria Luna Vaca

Delito: Apropiación Indebida-agravada

Recurso: Casación

VISTOS: (Del recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Yennisse María Victoria Luna Vaca de fs. 312 a 314 vta., impugnando el Auto de Vista de 27 de octubre de 2008 cursante de fs. 293 a 295 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni , dentro del proceso penal seguido por Juan Carlos Calvimonte en representación legal del Fondo Financiero Privado PRODEM S.A., contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida agravada, previsto y sancionado por los arts. 345 y 349 num. 3) del Código Penal, los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

En base a la Acusación particular de fs. 11 y 12, de obrados, previa la sustanciación del juicio oral, el Juzgado Primero de Sentencia del Distrito Judicial del Beni, mediante Sentencia N° 02/2008 de 6de marzo (fs. 190 a 193), declaró a Yenisse María Victoria Luna Vaca absuelta de la comisión del delito de Apropiación Indebida - Agravada previsto y sancionado por los arts. 345 y 349 num. 3) del Código Penal, con costas a ser fijadas en ejecución de Sentencia.

Que, ante esta Sentencia, Juan Carlos Calvimonte Gutiérrez en representación legal del Fondo Financiero Privado PRODEM S.A. de fs. 218 a 222, planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 27 de octubre de 2008 (fs. 293 y 295 vta.), la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dictó Auto de Vista declarando Procedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto, consiguientemente Anuló totalmente la Sentencia de 6 de marzo de 2008 disponiendo la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Yenisse María Victoria Luna Vaca, mediante memorial presentado el 3 de noviembre de 2008 (fs. 312 a 314 vta.), planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes:

I.- Que, el Juez Primero de Sentencia ante la inexistencia de prueba en su contra le absolvió de culpa y pena de la presunta autoría de la comisión del delito de Apropiación Indebida Agravada.

II.- Que, el Auto de Vista recurrido funda su decisión en la insuficientes fundamentación de la Sentencia, aspecto que según la recurrente no sería evidente pues señala que la Sentencia dictada por el Juez de instancia fue coherente y debidamente fundamentado, no existiendo en consecuencia la tal falta de fundamentación alegado en el Auto de vista recurrido.

III.- Solicita de tome en cuenta el carácter vinculante y obligatorio de la S.C. 0863/2007-R de 12 de diciembre, respecto de la motivación que deben contener los fallos jurisdiccionales.

IV.- Invoca como precedentes contradictorios los Autos de Vista Nº 7 de 13 de marzo de 2007 y 348 de 27 de noviembre de 2004, refiriendo que en estos casos con similar prueba y ante la duda razonable fueron declarados absueltos de los delitos que se les imputaron, esto en aplicación del In Dubio Pro Reo.

Del Precedente Contradictorio Invocado: En el Recurso de Casación se invoca como precedentes contradictorios los Autos de Vista Nº 7 de 13 de marzo de 2007 y 348 de 27 de noviembre de 2004.

De la solicitud: Solicitó se proceda a dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido y se disponga la emisión de una nueva Resolución en forma inmediata conforme lo determina el segundo párrafo del art. 419 de la Ley Nº 1970 de marzo de 1999, es decir conforme a la Doctrina Legal Aplicable.

CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un recurso de casación)

Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por un lado, fijar la jurisprudencia, entendiendo por tal la proclamación en abstracto de la Doctrina Legal, fijando, con ello, la interpretación que ha de darse a los textos legales; y, por otro, enmendar las infracciones de Ley o de Doctrina que los Tribunales hayan cometido en la tramitación o resolución de los juicios.

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Datos del proceso

Demandante
Juan Carlos Calvimonte en representación de PRODEM S.A.
Demandado
Yennise María Victoria Luna Vaca
Proceso
Apropiación Indebida-agravada
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia31 de octubre de 2012AS/0391/2012Fuente oficial