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TSJ

AS/0391/2012

Tribunal Supremo de Justicia
17 de octubre de 2012Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 391

Sucre, 17/10/2012

Expediente: 263/2012-S

Distrito: Beni

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 282-287, interpuesto por Luís Rodney Lijeron Casanovas, contra el Auto de Vista Nº 33/12 de 4 de mayo de 2012, cursante a fs. 273-276, pronunciado por la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso social seguido por Edwin Ramiro Burgos Ortiz contra la Cooperativa Eléctrica Riberalta Ltda. (CER LTDA.), la respuesta de fs. 306-308, el Auto que concedió el recurso de fs. 309, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Riberalta - Beni, emitió la Sentencia Nº 01/12 de 27 de enero de 2012, cursante a fs. 254-256, declarando probada la demanda e improbada la excepción perentoria de pago, con costas, disponiendo que la Cooperativa Eléctrica Riberalta Ltda., cancele al demandante ex trabajador Edwin Ramiro Burgos Ortiz la suma de Bs. 50.182.-, por concepto de desahucio, indemnización y multa del 30%.

En grado de apelación interpuesta por la parte demandada (fs. 259-261), mediante Auto de Vista Nº 33/12 de 4 de mayo de 20012 (fs. 273-276), la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental del Beni, declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por el representante de la Cooperativa Eléctrica Riberalta Ltda. y confirmó plenamente la Sentencia Nº 01/12.

Esta resolución de segunda instancia originó que Luís Rodney Lijeron Casanovas interponga recurso de casación en el fondo, solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 33/12 conforme constan los fundamentos de fs. 282-287.

CONSIDERANDO II: De la revisión del recurso de casación en el fondo, del Auto de Vista recurrido y de los antecedentes del proceso, se tiene lo siguiente:

En principio, corresponde dejar establecido que se encuentran legitimados para interponer recurso de casación los litigantes que intervienen como partes dentro del proceso que se dilucida y que hubieren resultado afectados con la emisión de la resolución respectiva por haber incurrido el Tribunal de Apelación en interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, en error de derecho o error de hecho en la apreciación de la prueba o por quebrantamiento de las formas esenciales del proceso - artículos 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil -, lo que da lugar al recurso de casación en el fondo o en la forma. Consiguientemente este recurso extraordinario se encuentra abierto para la parte que hubiera resultado perjudicada con la emisión del fallo del Tribunal ad quem.

Ahora bien, respecto a la representación, debe tenerse en cuenta que al ser el recurso de casación una demanda nueva de puro derecho, quién lo interpone en nombre y representación de otra persona - sea natural o jurídica -, debe hacerlo acreditando imprescindiblemente su personería mediante la presentación de poder especial y expreso de acuerdo a lo prescrito por el artículo 58 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso por mandato del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado
Tribunal Supremo de Justicia17 de octubre de 2012AS/0391/2012Fuente oficial