Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 391/2012
EXPEDIENTE: S.694/2008
PARTES: Esperanza Correa c/ Gobierno Municipal de Tarija
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Tarija
**********************************************************************************************
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 112 a 116 y vuelta, interpuesto por Marley Sonia Serrudo Gonzales, Asesora Legal del Gobierno Municipal de la ciudad de Tarija, contra el Auto de Vista de 13 de octubre de 2008 de fojas 108 a 109 y vuelta, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Esperanza Correa representada legalmente por Tito Moisés Bravo Gonzalez, contra la institución recurrente, la respuesta de fojas 120 a 121, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija,dictóla Sentencia de 18 de agosto de 2006 (fojas 82 a 83 y vuelta), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 8 a 10 y vuelta, con las modificaciones establecidas, disponiendo que la institución demandada cancele a favor de la actora los derechos sociales, cuyo monto es de Bs.10.070,5, emergente del siguiente detalle:
Salario Indemnizable (mas 11% B.A. del M. Nacional) Bs. 698,25.-
Aguinaldos gestión (06, 07 y duodécimas 08) Bs. 2.967.--
Vacaciones 06-07 Bs. 698,25
Bono de antigüedad Bs. 1.518.--
Bono Municipal (2006-2007) Bs. 1.396.--
Quinquenio Bs. 3.491,25
TOTAL A CANCELAR Bs.10.070,5.-
En grado de apelación, por Auto de Vista de 13 de octubre de 2008 (fojas 108 a 109 y vuelta), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, CONFIRMÓ PARCIALMENTE, la Sentencia apelada con las modificaciones de reconocer la antigüedad desde el 17 de febrero de 1992 y el retiro forzoso. Determina sin costas por la confirmación parcial, y la cancelación dentro del tercer día de su ejecutoria, de la suma total de la liquidación conforme al siguiente detalle:
Salario Indemnizable: Bs. 1.046,35.-
Indemnización 16 años 1 mes: Bs. 16.828,80
Desahucio Bs. 3.139,05
Aguinaldo (2006,2007 y 2008): Bs. 4.359,79
Vacación 30 días (2006, 2007, 2008): Bs. 2.179,90
Bono de antigüedad: Bs. 3.706,00
Bono Municipal 2 gestiones: Bs. 2.092,70
TOTAL: Bs.32.306,24
Que, contra el referido Auto de Vista, la institución demandada, interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma a fojas 112 a 116 vuelta, cuyos argumentos son:
EN LA FORMA
Considera agraviante el Auto de Vista, en razón a que atenta el principio constitucional del debido proceso, que enervan los principios de lealtad procesal y de libre apreciación de la prueba, a que hace referencia el artículo 3 del Código Procesal del Trabajo. Así también, que la Jueza A quo omitió el cumplimiento del artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, luego de haber dictado la Sentencia, precepto que es de obligatoria observancia en virtud del artículo 90 del mismo cuerpo adjetivo, ambos juzgadores de instancia incurrieron en error in procedendo.
Aduce que,la Jueza A quo y de Apelación, han abusado indebidamente del principio de libre apreciación de la prueba, que valoraron con amplio margen de libertad conforme a la sana lógica, de modo que la actora ingresó a trabajar a dependencias municipales en el mes de enero del 2000, debiendo advertir la falta de competencia para conocer el proceso o en su caso no reconocer ningún beneficio social bajo la Ley General del Trabajo, por ser otro régimen legal que le asiste a la actora. En ambas instancias, se han pronunciado resoluciones judiciales que constituyen infracciones que interesan al orden público, en ese sentido el proceso se encuentra afectado con vicios de nulidad, que el Tribunal de Alzada, omitió la aplicación del artículo 15 de la Ley Nº 1455 de Organización Judicial.
Asimismo no se observó, la aplicación de la Ley Nº2028 de Municipalidades, por la cual no es aplicable a los empleados públicos, los beneficios sociales reconocidos por la Ley General del Trabajo. En consecuencia se ha demostrado las infracciones al orden público, corresponde al Supremo Tribunal, conforme al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, anular el proceso hasta el vicio más antiguo. Asimismo, en el propósito de descalificar los fallos de instancia, afirma que el proceso está afectado de vicios de nulidad, debiendo aplicarse el artículo 15 de la Ley Nº 1455.
Mostrando 30 de 59 parrafos.