Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 391
Sucre: 28 de agosto de 2013
Expediente: LP – 64 – 08 – S
Proceso: Declaración Judicial De Paternidad
Partes: Maclovia Quispe Limachi c/ Benjamín Quispe Quenta
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fojas 283 a 284 vuelta, interpuesto por Raymundo Quispe Mamani en representación legal de Benjamín Quispe Quenta, contra el Auto de Vista Nº 42 de 6 de febrero de 2008, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre declaración judicial de paternidad, seguido por Maclovia Quispe Limachi contra el recurrente, la respuesta de fojas 286 a 287 vuelta, el auto concesorio de fojas 288, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.-
Tramitada la causa de referencia, el Juez de Partido y Sentencia de Puerto Acosta – Provincia Camacho del Departamento de La Paz, en suplencia legal del Juez de Partido y Sentencia de Achacachi – Provincia Omasuyos del Departamento de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 01 de 19 de enero de 2007, cursante de fojas 205 a 206 vuelta, declarando probada la demanda de reconocimiento judicial de paternidad de fojas 8 a 9. En consecuencia, dispone que en ejecución de sentencia se complemente la partida de inscripción de nacimiento de la menor Rossy, debiendo figurar en la casilla correspondiente al padre el señor Benjamín Quispe Quenta, disponiendo además en aplicación del artículo 210 del Código de Familia, que el demandado cancele gastos de gestación y parto, fijando una pensión de Bs. 600 por el periodo de preparto y de Bs. 600 por el periodo post parto, calificando el daño material y moral en la suma de Bs. 800, y el pago de costas, declarando además la temeridad y malicia del profesional abogado Juan Carlos Garfias Pomar matriculado en el Colegio de Abogados.
En grado de apelación, la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 42 de 06 de febrero de 2008, cursante de fojas 278 a 280, confirma la sentencia apelada, con costas.
Contra el auto de vista, Raymundo Quispe Mamani en representación legal del demandado Benjamín Quispe Quenta, por memorial cursante de fojas 283 a 284 vuelta, interpone recurso de casación y nulidad.
CONSIDERANDO II:
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN.-
I.- Del recurso de casación en la forma (nulidad).- El recurrente, denuncia que el auto de vista vulnera los artículos 58 y 254 inciso 7) del Código de Procedimiento Civil, tomando en cuenta que el poder de representación del apoderado de la demandante Maclovia Quispe Limachi es insuficiente al establecerse que el mismo es para que se inicie un proceso ordinario civil y no familiar, dirigido a las autoridades de familia y del menor de El Alto, y por lo tanto no puede servir para ejercer representación en la Localidad de Achacachi de la Provincia Omasuyos; denuncia violación de los artículos 31 de la Constitución Política del Estado y el artículo 254 inciso 1) del Código de Procedimiento Civil, al no haber considerado que el juez de El Alto sin tener competencia dicto la providencia de admisión y posteriormente lo declaro rebelde, y que el auto de vista no se pronuncia sobre este agravio, pese a que el mismo fue reclamado oportunamente en el recurso de apelación, sin haber considerado además que, una vez remitido el proceso al juez competente de Achacachi por declinatoria del juez de El Alto, el primero de manera irregular convalida lo actuado por el juez incompetente lo que constituye una atentado a la ley procesal; señala que, se ha violado los artículos 16 de la Constitución Política del Estado y 247 de la Ley de Organización Judicial, al privarle de su derecho a la defensa, tomando en cuenta que, al haber sido declarado rebelde, en cumplimiento al artículo 68 del Código de Procedimiento Civil, correspondía notificarle con el auto de relación procesal en secretaría del juzgado y no en la Localidad de Inicua Cantón Palos Blancos a unos 600 kilómetros de Achacachi, pese a que, también había constituido domicilio procesal.-
II.- Del recurso de casación en el fondo.- El recurrente señala que, el auto de vista se basa para confirmar la sentencia en simples presunciones y no en pruebas objetivas, incurriendo en errónea apreciación de la prueba, tomando en cuenta que no resulta suficiente la prueba testifical para establecer la paternidad y que las supuestas cartas de amor tampoco prueban la concepción, lo mismo que el compromiso asumido para presentarse en el despacho del juez para arreglar el problema, lo que evidenciaría que el auto de vista ha incurrido en error de hecho previsto en el artículo 253 inciso 1) del Código de Procedimiento Civil en relación al artículos 1321 del Código Civil.
CONSIDERANDO III:
Mostrando 19 de 37 parrafos.