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TSJ

AS/0391/2013

Tribunal Supremo de Justicia
26 de agosto de 2013Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Tráfico y Transporte de Sustancias Controladas (Arts. 48 y 55 de
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo: No. 391/2013

Fecha: Sucre, de 26 de agosto de 2013

Distrito: Santa Cruz

Expediente: 32/09

Partes: Ministerio Público C/ María Teresa Pedriel Sánchez, Scarleth

Barrancos Fernández y María Marcela Roca Hurtado

Delitos: Tráfico y Transporte de Sustancias Controladas (Arts. 48 y 55 de

la Ley 1008)

Recurso: Casación

___________________________________________________________________

VISTOS: El Recurso de Casación cursante de Fs. 161 a 162 Vlta., interpuesto por la procesada Marcela Roca Hurtado, impugnando la Resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de fecha 19 de enero de 2009 cursante de Fs. 194 a 195, dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público en contra de Maria Teresa Pedriel Sánchez, Scarleth Barrancos Fernández y Maria Marcela Roca Hurtado por la presunta comisión del delito de Tráfico y Transporte de Sustancia Controladas, previsto y sancionado por los Arts. 48 y 55 de la Ley 1008; los antecedentes de la causa; y:

CONSIDERANDO I: Que, en Sentencia No. 30/08 de12 de septiembre de 2008 saliente de Fs. 112 a 116 Vlta el Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de Santa Cruz declara REBELDE Y CONTUMAZ a la Ley a las Imputadas Maria Teresa Pedriel Sánchez y Scarleth Barrancos Fernández por la presunta comisión del delito de Tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el Art. 48 de la Ley 1008.

Que, el Tribunal de Sentencia No. 5to. de la ciudad de Santa Cruz, mediante Sentencia No. 30/08 de 12 de septiembre de 2008 cursante de Fs. 112 a 116, falló declarando a Maria Marcela Roca Hurtado, AUTORA y culpable de la comisión del delito de Trasporte de Sustancia Controladas, previsto y sancionado por el Art. 55 de la Ley 1.008, condenándola a una pena privativa de libertas de 8 años de PRESIDIO a cumplir en el Centro de Rehabilitación de la “Cárcel Pública de Palmasola” de la ciudad de Santa Cruz, más el pago de 200 días multa a razón de Bs. 1.- por cada día pagaderos en efectivo a cumplir mediante depósito judicial,

Que, la Sentencia fue objeto de Apelación Restringida por la procesada Maria Marcela Roca Hurtado tal como consta de Fs. 120 a 123 Vlta, alegando como motivo de su Recurso los siguientes hechos:

1) Que, la objeción a la Fundamentación.- en la sentencia aludida el Tribunal de sentencia en su fundamentación de derecho no tiene duda alguna de que la imputada es autora de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas y supuestamente la certeza emerge de la posesión dolosa de la cocaína y que en el juicio no negó la comisión del delito y que su abogado en su intervención, en sus conclusiones finales pretendió establecer y precisar los hechos como una simple tentativa de trasporte de sustancias controladas y que la imputada ya había aceptado el procedimiento abreviado pero que no se tramitó por encontrarse ya radicada la acusación en dicho Tribunal.

2) Que, si bien es cierto que no negó su participación en el hecho que se le juzga, empero, manifestó en forma inconmovible que su persona no era propietaria de la cocaína y no tenia facultades de disposición como para comercializar, traficar, etc., sino simplemente que estar en posesión de la misma con la intensión de transportar a España y que no se consumó precisamente por su arrepentimiento y su entrega a la policía que impidió el traslado del Alcaloide evitando que se consume el delito de transporte y es en éste sentido que en el recorrido del de juicio oral se ha demostrado en todo momento que gracias a dios no llegó abordar el avión y consumé el delito de transporte

III) En cumplimiento al Art. 416 segundo parágrafo de la Ley 1970 la procesada hace cita del precedente contradictorio el: A. S. No. 154 de 29 de abril de 2002

Que, previos los trámites recursivos seguidos por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación conformado en el caso de autos por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, a través de la Resolución Jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de fecha 19 de enero de 2009 de Fs. 154 a 155, declaró IMPROCEDENTE el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por la procesada Maria Marcela Roca Hurtado, en contra de la Sentencia No. 30/08 de 12 de septiembre de 2008 cursante de Fs. 112 a 116 Vlta de obrados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
María Teresa Pedriel Sánchez, Scarleth
Proceso
Tráfico y Transporte de Sustancias Controladas (Arts. 48 y 55 de
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia26 de agosto de 2013AS/0391/2013Fuente oficial