Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 391/2014
Sucre: 18 de julio 2014
Expediente: CB-39-14-S
Partes: Carla Isabel Velasco Chávez. c/ Fife Baker Ellis.
Proceso: Pérdida de autoridad paterna.
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Carla Isabel Velasco Chávez de fs. 1032 a 1034, contra el Auto de Vista de 18 de febrero de 2014 de fs. 1027 a 1029, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Pérdida de autoridad paterna, seguido por Carla Isabel Velasco Chávez contra Fife Baker Ellis; respuesta de fs. 1038 a 1040, concesión de fs. 1041, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido de la Niñez y Adolescencia Nº1 de Cochabamba, pronunció Sentencia Nº 103 de 06 de septiembre de 2013 cursante de fs. 1003 a 1007, por el que declara IMPROBADA la demanda de fs. 10 a 11 vta., interpuesta por Carla Isabel Velasco Chávez contra Fife Baker Ellis y con relación al niño E.F.E.V., dispone lo siguiente: 1.- Se mantiene intacta la autoridad paterna de Fife Baker Ellis, quien tiene los derechos, deberes y obligaciones reconocidos por las leyes bolivianas, convenios y tratados internacionales con relación a su hijo E.F.E.V. 2.- Se llama la atención al Sr. Fife Baker Ellis por no observar ciertas conductas asumidas que pueden afectar a su hijo, como la publicación de su fotografía y otros datos de identificación, debiendo en todo caso sujetarse a los procedimientos establecidos a fin de hacer valer sus derechos de padre. 3.- Se recomienda a la Sra. Velasco viabilizar el relacionamiento de E.F. con su padre. 4.- Se recomienda ambos padres deponer sus actitudes y viabilizar soluciones que permitan a E. F. pueda contar con figuras paternales presentes. 5.- Finalmente se recuerda a las partes que tienen el plazo de tres días para recurrir de la resolución.
Contra la referida Sentencia, Carla Isabel Velasco Chávez mediante su apoderado César Antonio Hinojosa Guzmán, mediante memorial de fs. 1009 a 1014, interpuso recurso de apelación.
En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista cursante de fs. 1027 a 1029, por el que CONFIRMA la Sentencia apelada.
Resolución que dio lugar al recurso de casación interpuesto por parte de Carla Isabel Velasco Chávez, que se analiza.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la suma refiere interponer recurso de casación en el fondo y en la forma y al finalizar el primer párrafo no concreta en que efecto lo realiza, señalando de manera genérica que interpone recurso de casación contra el Auto de Vista, desarrollando en apartados sus reclamos aunque enumera que fueran 6 puntos, no existe el punto 5.
En el punto 1.- señala que al Auto de Vista que habría referido al razonamiento expuesto en sentencia de primera instancia, y evidenciado que la demanda no cumpliría lo determinado por el art. 275 del C.N.N.A., sin embargo de ello contradictoriamente confirmaría la sentencia señalando que estuviera conforme a derecho y los datos de la causa, considerando que en sujeción al art. 237 numeral 4) del C.P.C. debieran anular obrados hasta el vicio más antiguo que fuera la demanda, en razón de las consideraciones del Auto de Vista y si carecía de los requisitos de fondo nunca debiera ser admitido u ordenar se subsanen los defectos u observaciones cual dispondría el art. 277 de la norma que rige la materia de menores y al verificar este incumplimiento debiera anularse obrados hasta el vicio mas antiguo.
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