Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº : 391/2014
Fecha : 18 de septiembre de 2014
Distrito : Santa Cruz
Expediente : 214/09
Partes : Ministerio Público c/ Jailton Lopes Vera, Junior Reyes Linares y Nimio Milciades Sánchez Villalba
Delito : Transporte de Sustancias Controladas
Recurso : Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Jailton López Vera de fs. 318-319, impugnando el Auto de Vista Nº 76/2009 de 04 de agosto, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, ahora Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público contra Jailton Lopes Vera, Junior Reyes Linares y Nimio Milciades Sánchez Villalba (Rebelde), por la presunta comisión del Delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas Ley Nº1008, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de fs. 17-19 y vta., el Tribunal de Sentencia Segundo del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 25/2009 de 02 de junio, cursante de fs. 287-291 y vta., por unanimidad, dispuso declarar a Jailton Lopes Vera y Junior Reyes Linares, autores y culpables de la comisión del Delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley N° 1008 condenándoles a cumplir individualmente la pena de Diez (10) años de presidio, en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel Pública de Palmasola); así como al pago de trescientos días multa a razón de Bs. 1.- por día; al pago de costas a calificarse en ejecución de Sentencia; disponiendo finalmente la confiscación definitiva de sus bienes que durante la etapa preparatoria se les hubiere incautado.
Que, ante la Sentencia de fs. 287-291 y vta., Jailton Lopes Vera, plantea Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 298-300 y vta., mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 04 de agosto de 2009 la Sala Penal Segunda de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista N° 76/2009, cursante de fs. 313-315, declarando Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por Jailton López Vera.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Jailton López Vera, plantea Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:
Haciendo referencia al Auto de Vista pronunciado señala que, en la dictación de la Sentencia se hizo inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, agregando que dentro del juicio oral la parte acusadora no demostró con plena prueba que su persona cometió el delito. Observando la actuación del Ministerio Público así como la producción de pruebas en juicio.
Sobre la valoración de pruebas a las que hace referencia el Tribunal de Alzada, señala que la única que fue a declarar fue la perito (bioquímica), quien no ha participado de la detención o intervino en el operativo, realizando solo el análisis químico de la sustancia controlada. Que, el Ministerio Público no ha sentado las bases para producir e incorporar pruebas documentales. Que, era justo que el Tribunal delibere por el principio de presunción de inocencia y dicte resolución declarándolo absuelto.
En cuanto al defecto de la Sentencia, art. 370 -5) y -6), no se ha demostrado su intencionalidad, voluntad, planificación, dolo o malicia o el interés de transportar sustancias controladas y de cometer el ilícito penal.
De la Invocación del Precedente Contradictorio.- Que, de conformidad a lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el momento procesal oportuno para la Invocación de los Precedentes Contradictorios es en la formulación del Recurso de Apelación Restringida, verificado el mismo que cursa en Autos de fs. 298-300 y vta., se establece la no invocación de precedentes contradictorios.
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