Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 391/2014-RRC
Sucre, 18 de agosto de 2014
Expediente : Santa Cruz 16/2014
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Gonzalo Cabello Rodríguez
Delito : Transporte de Sustancias Controladas
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de febrero de 2014, de fs. 122 a 123, Gonzalo Cabello Rodríguez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 02 de 27 de enero de 2014, a fs. 120 y vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) Mediante Sentencia de 2 de marzo de 2012 (fs. 16 a 17), el Juez Instructor de San Matías de la provincia Ángel Sandoval del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró al imputado Gonzalo Cabello Rodríguez autor del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008.
b) La referida Sentencia fue objeto de apelación por parte del recurrente (fs. 35 a 37) que mereció el pronunciamiento del Auto de Vista impugnado, que declaró inadmisible el recurso de apelación restringida; motivando la interposición del presente recurso de casación, por parte del imputado.
I.1.1 Motivo del recurso
Del recurso de casación de fs. 122 a 123 y del Auto Supremo 162/2014-RA de 2 de mayo, que lo admitió; se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, sobre el cual, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme el mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
El recurrente, acusa la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa, además de la infracción a los arts. 160 y 163 inc. 2) del CPP, porque el Tribunal de apelación declaró inadmisible su recurso de apelación restringida, con el argumento de haber sido interpuesto fuera de plazo; lo que -en criterio del recurrente- resulta arbitrario, pues nunca se le entregó la copia de la Sentencia con la que se le condenó, tampoco se le hizo firmar ninguna diligencia de notificación.
I.1.2. Petitorio
Con el argumento supra consignado, el recurrente solicita a este Tribunal, se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, para que se pronuncie una nueva Resolución.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 162/2014-RA de 2 de mayo, cursante de fs. 130 a 132, este Tribunal declaró admisible el recurso de casación vía flexibilización.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:
II.1. Mediante Sentencia de 2 de marzo de 2012 (fs. 16 a 17) se declaró a Gonzalo Cabello Rodríguez, autor del delito de Transporte de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, condenándole a la pena privativa de libertad de ocho años a cumplir en el centro de reclusión de Palmasola de la ciudad de Santa Cruz, más costas en favor del Estado.
II.2. El 20 de marzo de 2012, la Actuaria del Juzgado de Instrucción de San Ignacio de Velasco del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, informó que se notificó con la audiencia y sentencia, sin que hasta esa fecha se haya interpuesto recurso alguno. Posteriormente, por providencia de 14 de mayo de 2012 (fs. 23 vta.), se declaró la ejecutoria de la señalada Sentencia, providencia que fue dejada sin efecto por Resolución de 23 de mayo de 2013 (fs. 30 a 33 vta.), a raíz del incidente de nulidad suscitado por el imputado Gonzalo Cabello Rodríguez, ordenándose su notificación con la Sentencia, diligencia de notificación que no cursa en el expediente.
II.3. El imputado interpuso recurso de apelación restringida el 7 de junio de 2013 (fs. 35 a 37), escrito que se encuentra mal costurado en el expediente al no responder al orden cronológico de las actuaciones procesales que cursan en obrados.
II.4. Remitidos los antecedentes al Tribunal de alzada, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz por Auto de Vista de 27 de enero de 2014 (fs. 120 y vta.), declaró inadmisible el recurso de apelación restringida al considerar que la alzada fue planteada de forma extemporánea, efectuando el cómputo de plazos de la siguiente forma: “…la sentencia condenatoria ha sido dictada en fecha 02 de marzo de 2.012, y con la misma el imputado ha sido notificado en la misma fecha de su lectura, es decir en fecha 02 de marzo del año 2.012, sin embargo el imputado interpuso el recurso de apelación restringida contra la sentencia en fecha 07 de junio de 2.013; es decir después de más de un año cuando la norma establece que la sentencia debe ser apelada en el plazo de quince días conforme establece el Art. 408 y 130 parágrafos 3) y 4) del CPP., con lo cual se verifica que dicho recurso se encuentra fuera del
termino previsto por el Art. 408 del citado Procedimiento Penal”. (sic).
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN
A través del presente recurso, el recurrente Gonzalo Cabello Rodríguez, denuncia que el Auto de Vista impugnado declaró la inadmisibilidad de su recurso de apelación restringida con el argumento de que haber sido planteado fuera del plazo establecido por ley, sin considerar que no fue notificado formalmente con la sentencia, lesionando sus derechos al debido proceso y a la defensa, porque no se ingresó a resolver los agravios de su alzada; recurso de casación que al no haber invocado precedente alguno, fue admitido vía flexibilización, de acuerdo con el Auto Supremo de Admisión 162/2014-RA.
III.1. La necesaria notificación personal con la sentencia y resoluciones de carácter definitivo
El Código de Procedimiento Penal en los arts. 160 al 166, regula los requisitos, formas y condiciones de la notificación con los actos procesales y resoluciones judiciales pronunciadas durante el proceso penal. Así el art. 160 establece que “Las notificaciones tienen por objeto hacer conocer a las partes o a terceros las resoluciones judiciales.
Las resoluciones serán obligatoriamente notificadas al día siguiente de dictadas, salvo que la ley o el juez disponga un plazo menor. Las que se dicten durante las audiencias orales, se notificarán en el mismo acto por su lectura”.
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