Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 391
Sucre, 30 de octubre de 2014
Expediente : 249/2014-S
Demandante : Tiburcio Flores
Demandada : Oscar Monrroy Traverso y otros
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Oscar Monrroy Traverso y otros, cursante a fs. 510, contra el Auto de Vista No 29/14 de 14 de marzo (fs. 507 a 508 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro de la demanda de pago de sueldos y beneficios sociales seguida por Tiburcio Flores contra los recurrentes; responde al recurso a fs. 513 y vta.; el Auto Interlocutorio a fs. 514, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Demanda y declaratoria de rebeldía
Pablo Flores Chino en representación de Tiburcio Flores, por memorial cursante de fs. 3 a 4 vta., subsanado por memoriales a fs. 7 y 9, demanda pago de sueldos devengados y beneficios sociales, acción que dirige contra Oscar, Rosario, Cecilia y María Elena de apellidos Monrroy Traverso, quienes no obstante haber sido citados con la demanda omitieron responderla, por lo que a través de la Resolución a fs. 274 fueron declarados rebeldes, decisión que fue dejada sin efecto ante el apersonamiento a fs. 280 y vta., por el que asumieron la causa en el estado en el que se encontraba.
2. Sentencia
Finalizado el proceso laboral, el Juez de Partido Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 176/2013 de 5 de septiembre (fs. 486 a 490), declarando probada en parte la demanda e improbada la excepción perentoria de pago, disponiendo que los demandados paguen a Tiburcio Flores la suma de Bs.5.752,73.- por concepto de beneficios sociales.
3. Auto de Vista
En conocimiento de la Sentencia, las partes interpusieron recursos de apelación, los demandados (fs. 492 y vta.) y el demandante (fs. 495 y vta.), que fueron resueltos mediante el Auto de Vista hoy impugnado, por el que se confirmó en parte la Sentencia, disponiendo que los demandados cancelen por concepto de beneficios sociales la suma de Bs.7.791,82.-, sin costas.
4. Motivos del recurso de casación
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