Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0391/2015-RA

Tribunal Supremo de Justicia
17 de junio de 2015PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Apropiación Indebida y otro
Sala
Penal
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 391/2015-RA

Sucre, 17 de junio de 2015

Expediente : Potosí 15/2015

Parte Acusadora: Santos Chávez Balcázar y otro

Parte Imputada : Tarín Crisálida García Flores

Delitos : Apropiación Indebida y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 9 de marzo de 2015, cursante de fs. 128 a 130, Tarín Crisálida García Flores, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 6/2015 de 4 de febrero, de fs. 111 a 113 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por Santos Chávez Balcázar y Florencio Cuiza Navarro, representantes del Sindicato de Transporte Pesado Primero de Mayo contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 128/2014 de 16 de octubre (fs. 86 a 88 vta.), el Juez de Partido Mixto y Sentencia de Villazón del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Tarín Crisálida García Flores, autora de la comisión del delito de Apropiación Indebida Agravada, previsto y sancionado por los arts. 345 y 349 del CP, imponiéndole la pena de tres años y seis meses de reclusión.

b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs. 91), la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs. 94 a 99), resuelto por el Auto de Vista 6/2015 de 4 de febrero (fs. 111 a 113 vta.), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó totalmente la Sentencia apelada.

c) El 2 de marzo de 2015 (fs. 120), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista y el 9 del mismo mes y año, formuló recurso de casación.

II. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

La recurrente, previa referencia a la vulneración del debido proceso, la seguridad jurídica y al principio de legalidad, alega que el caso reviste índole civil-comercial, porque no existe materia justificable para hacer posible la acusación por la comisión del delito de Apropiación Indebida en base a un documento de carácter civil, en el que no se establece que se haya apropiado indebidamente de fondos del Sindicato o haya abusado de la confianza, habiéndose forzado la existencia de la comisión de delito en base a un fallo inmotivado y contradictorio, sin realizar una valoración de veracidad de los hechos sobre los cuales se funda la Sentencia.

Refiere que de la revisión del Auto de Vista impugnado: “…se tiene la omisión del Art. 370 Inc. 1) del C.P.P., puesto que los Vocales recurridos han inobservado y cometieron error en la aplicación de la ley Adjetiva citada, en relación al Art. 349 del C.P.P.” (sic), que se consideró la existencia de agravante por el dinero manejado en razón de su trabajo sin ninguna seguridad, en lugar de considerar una atenuante de la pena, vulnerando sus derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, además de los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 2 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que no fueron interpretados correctamente.

De igual forma refiere la ausencia de una suficiente y adecuada revisión y motivación en el Auto de Vista impugnado, aclarando que la obligación de motivar las resoluciones no significa que las decisiones adoptadas necesariamente deban satisfacer al justiciable, sino que la decisión sea justificada y verse sobre la totalidad de los aspectos contenidos en el documento base de la querella y lo manifestado en las declaraciones contradictorias de los querellantes y testigos, por cuanto la pena impuesta en su contra no condice con la realidad de los hechos.

Cita los Autos Supremos 134/2013-RR de 20 de mayo, 127/2011 de 21 de abril, 8/2012 de 30 de enero, 304/2006 de 25 de agosto, 431/2005 de 15 de octubre y 712/2004 de 25 de noviembre.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

Mostrando 22 de 43 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Santos Chávez Balcázar y otro
Demandado
Tarín Crisálida García Flores
Proceso
Apropiación Indebida y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia17 de junio de 2015AS/0391/2015-RAFuente oficial