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TSJ

AS/0391/2016-RA

Tribunal Supremo de Justicia
24 de mayo de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Estupro
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 391/2016-RA

Sucre, 24 de mayo de 2016

Expediente : Tarija 17/2016

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Armando Moreno

Delito : Estupro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 2 de julio de 2015, cursante de fs. 283 y vta., Nelva Gutiérrez Vera en su calidad de Fiscal de Materia en representación del Ministerio Público interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 19/2015 de 9 de junio, de fs. 252 a 255, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia en contra de Armando Moreno, por la presunta comisión del delito de Estupro, previsto y sancionado por el art. 309 del Código Penal (CP).

I.ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 02/2014 de 26 de febrero (fs. 218 a 225), el Tribunal de Sentencia de Entre Ríos Provincia O´Conor del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró al imputado Armando Moreno, absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de Estupro, previsto y sancionado por el art. 309 del CP.

b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (fs. 230 a 234 y 238 a 239 vta.) interpusieron recursos de apelación restringida que fueron resueltos por Auto de Vista 19/2015 de 9 de junio, que resolvió declarar sin lugar al recurso de apelación restringida interpuesto, y en consecuencia confirmó la Sentencia impugnada.

c) Por diligencia de 24 de junio de 2015 (fs. 258), el Ministerio Público fue notificado con el referido Auto de Vista y el 2 de julio del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen el siguiente motivo:

Haciendo una relación de los hechos señaló que el Auto de Vista refiere que existe falta de fundamentación en el recurso de apelación restringida; asimismo, no se expresa de forma puntual con respecto a cada una de las pruebas que se habrían expuesto en audiencia de juicio oral, haciendo simplemente énfasis en que el Tribunal no está facultado para revisar la base fáctica de la sentencia si no analizar si ésta contradice el silogismo judicial, es decir debe abocarse a controlar que el fundamento sobre la valoración de la prueba y de los hechos tenga la coherencia; asimismo, señala que el Auto de Vista expresó: “De lo analizado y desarrollado en los putos anteriores se colige que el tribunal A quo, no incurrió en defectuosa valoración de la prueba por el contrario se sujetó a las previsiones del art. 173 del CPP, exponiendo con claridad el valor asignado a cada uno de los elementos probatorios que han sido convenientemente desarrollados en el fallo de referencia, puntualizando sobre cada uno, aplicando las reglas de la sana crítica justificando y fundamentando las razones por las que otorga determinado valor sea positivo o negativo” al respecto señaló que no existe un análisis de fondo con respecto al recurso de apelación restringida lo que lleva a dictar un Auto de Vista infundado y contradictorio, por lo que se solicita nuevamente se realice un análisis de fondo y se dicte resolución conforme lo establecido en la norma jurídica legal aplicable y de los hechos argumentados en recurso de apelación restringida dentro la presente causa, aspecto que lo hace al amparo de la Declaración Universal de Derechos Humanos arts. 8 y 10, en la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica arts. 8.2 inc. h) y art. 24 y 25.1, y en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre en su art. 18.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Armando Moreno
Proceso
Estupro
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia24 de mayo de 2016AS/0391/2016-RAFuente oficial