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TSJ

AS/0391/2016

Tribunal Supremo de Justicia
17 de octubre de 2016Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2016

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº391/2016.

Sucre, 17 de octubre de 2016.

Expediente:SC-SA.SAII-OR.121/2016

Distrito: Oruro.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 241 a 243, interpuesto por la Empresa Minera de Huanuni representada legalmente por Daniel Augusto Careaga Garrón, contra el Auto de Vista Nº AV-SSA 003/2016 de 12 de enero, de fs. 205 a 207 vta., emitido por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social - Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de reincorporación que sigue Filomena Calle Janco contra la empresa recurrente; la respuesta de fs. 246 y vta., el Auto de fs. 248 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 79/2016-A de 25 de abril de fs. 254 y vta., que admitió la casación; los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del Proceso

Que tramitado el proceso, el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia y Público de la Niñez y Adolescencia de Huanuni de Oruro, emitió la Sentencia Nº 003/2015 de 8 de mayo, de fs. 174 a 180 vta., declarando probada la demanda de fs. 29 y vta., corregida por memorial de fs. 48, por haberse procedido con la rescisión ilegal del contrato laboral de la actora, e improbada la excepción perentoria de prescripción interpuesta a fs. 50, por el demandado; por lo que dispuso la reincorporación de la trabajadora Filomena Calle Janco al puesto de trabajo que tenía en la empresa minera Huanuni, con el mismo nivel salarial que tenía antes de su retiro ilegal, más el pago de sus salarios devengados y beneficios sociales que le correspondan entre la fecha de su retiro y su reincorporación, siempre que no haya percibido remuneraciones por otros conceptos en ese tiempo. Con costas a favor del demandante.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación interpuesto de fs. 190 a 191 vta., por la empresa Minera Huanuni a través de su representante legal, la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social - Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció el Auto de Vista Nº AV-SSA-003/2016 de 12 de enero, de fs. 205 a 207 vta., confirmando la sentencia Nº 03/2015 de 08 de mayo, cursante de fs. 174 a 180 vta.

I.2 Motivos del recurso de casación

Contra el referido fallo, la empresa Minera Huanuni a través de su representante legal, interpuso el recurso de casación en el fondo de fs. 241 a 243, quien denuncia los siguientes hechos:

Señala que el Auto de Vista realiza una incorrecta apreciación de la norma, con relación al art. 202 del Código Procesal del Trabajo, ya que la Sentencia no cumplió con lo establecido por inciso a) del artículo referido, al no dar las razones o fundamentos legales en relación a la prueba aportada, incumpliendo de igual manera con el art. 158 del Código Procesal del Trabajo, al no establecer el valor probatorio y de qué manera se establece el despido injustificado, añade que el Tribunal de Apelación no valora el hecho de que la prueba relativa a la afiliación a la Caja Nacional de Salud en su condición de palliri de la Cooperativa Minera Nueva Karazapato, hace referencia a otra institución que no es la empresa demandada, manifestando que no se valoró que vincula a otra empresa, y que la misma ha sido tomada en cuenta para declarar probada la demanda.

Refiere que el auto de vista recurrido omite pronunciarse de forma fundamentada referente a la imposición del pago de sueldos devengados, violándose el principio a la seguridad jurídica, así como la garantía al debido proceso, ya que su pago se encuentra supeditado al hecho que desde que fueron despedidos hasta su reincorporación efectiva no hubiesen percibido remuneración; en relación a lo señalado en el art. 9 del DS Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985.

En ese sentido manifiesta que la confesión provocada de la actora cursante a fs. 157 y vta., admitió haber generado recursos económicos en ese tiempo como lavandera y vendiendo mineral por lo que no se hace necesario aplicar el pago de sueldos devengados. Añade que el Tribunal de Apelación se limita a señalar la definición de salario, y de forma genérica señala que al ser despedida injustificadamente la trabajadora le corresponde el pago de sueldos devengados, sin una debida fundamentación, violándose de esta forma el principio de seguridad jurídica así como la garantía al debido proceso.

I.2.1 Petitorio

Concluye solicitando se case en el fondo el auto de vista recurrido y se declare improbada la demanda principal, con costas.

I.3 Respuesta al del recurso de casación

Por memorial de fs. 146 y vta. Filomena Calle Janco, responde al memorial de recurso de casación, y luego de fundamentar el mismo, solicita se declare infundado el recurso de casación en el fondo y confirme el auto de vista, con imposición de costas.

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Criterio

“…En el caso en análisis se ha realizado una valoración en conjunto de las pruebas aportadas por ambas partes, sin sujetarse al rigorismo del proceso civil, tal como debe ser en lo laboral, en el que no existe ninguna "madre de las pruebas", sino que del conjunto de todas ellas y de las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, el Juzgador llega a establecer la verdad material para poder emitir una resolución apegada a la justicia y equidad, fundamento del derecho laboral…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración
Tribunal Supremo de Justicia17 de octubre de 2016AS/0391/2016Fuente oficial