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TSJReiteradora

AS/0391/2018

Tribunal Supremo de Justicia
27 de julio de 2018Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho de la Seguridad Social / Compensación de cotizaciones

Señala el recurrente que; el Auto de Vista incurre en errónea aplicación de la ley general sobre la ley especial porque realizó una mera transcripción de los arts. 45.I, II y III, 48.II, 115 y 232 de la CPE, pretendiendo imponer una supremacía constitucional en cuanto a los derechos sociales y econó...

Proceso
Reclamación (Compensación de Cotizaciones)
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 391

Sucre, 27 de julio de 2018

Expediente : 214/2018

Demandante : Hubert Nicolás Fernández Sejas

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Proceso : Reclamación (Compensación de Cotizaciones)

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 101 a 106, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado por su Director General Ejecutivo a.i. Juan Edwin Mercado Claros, a través de sus apoderados Olga Durán Uribe, Marcelo Alejandro Patzi Pino y Luis Ángel Arias Sánchez, contra el Auto de Vista Nº 24/2018 de 23 de marzo, pronunciado por la Sala en materia del Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones iniciado por Hubert Nicolás Fernández Sejas; el Auto de 03 de mayo de 2018 (fs. 131 y vta.), que concedió el recurso; el Auto de 22 de mayo de 2018 (fs. 139 y vta.), por el cual se declara admisible el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del Proceso

I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones.

Dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones efectuado por Hubert Nicolás Fernández Sejas, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto mediante la Resolución Nº 0001856 de 14 de junio de 2017 de fs. 30, resolvió desestimar la solicitud de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual del asegurado Sr. Hubert Nicolás Fernández Sejas.

I.1.2. Resolución de la Comisión de Reclamación.

Ante la interposición del recurso de reclamación por el asegurado Hubert Nicolás Fernández Sejas a fs. 41 y vta., el Director General Ejecutivo del SENASIR, mediante Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 714/17 de 07 de diciembre de 2017, cursante de fs. 78 a 83, confirmó la Resolución Nº 0001856 de 14 de junio de 2017, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa en vigencia.

I.1.3. Auto de Vista.

En conocimiento de la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, el asegurado Hubert Nicolás Fernández Sejas interpuso recurso de apelación, cursante a fs. 84 y vta. de obrados; que fue resuelto por la Sala en materia del Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 24/2018 de 23 de marzo, que revocó la Resolución Nº 714/17 de 07 de diciembre de 2017 y en definitiva se ordena al SENASIR, reconocer al Sr. Hubert Nicolás Fernández Sejas, una densidad de aportes de 06 años y 3 meses, y un salario cotizable correspondiente al mes de abril de 1990 en la suma de Bs.2.731,56 (ver liquidación de beneficios sociales de fs. 1) a efectos de tramitar su Compensación de Cotizaciones. Sin costas.

II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

I.2. Motivos del recurso de casación

Dicha Resolución del Tribunal de apelación motivó que la entidad gestora interponga recurso de casación en la forma y en el fondo, que en lo sustancial de su contenido, refiere:

En la forma.

Señala que el Auto de Vista recurrido adolece de elementos de forma que se deben observar al momento de dictar una resolución judicial; es decir, los requisitos que debe cumplir conforme el art. 218 del Código Procesal Civil (CPC-2013), puesto que, no cumplió con la parte narrativa con exposición sucinta del hecho y del derecho que se litiga porque en ninguna parte del Auto de Vista recurrido se puede evidenciar la relación de hecho y derecho, y la valoración correspondiente que den paso a la fundamentación de la decisión judicial apelada.

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INEXISTENCIA DE PLANILLAS Y COMPROBANTES DE PAGO/ En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, tomando en cuenta que los derechos reconocidos en la norma jurídica fundamental del Estado son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos; el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, entre otros: Finiquitos, Certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de filiación y baja de las Cajas de Salud respectivas, calificación de años de servicio etc.

Datos del proceso

Demandante
Hubert Nicolás Fernández Sejas
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso
Reclamación (Compensación de Cotizaciones)
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículos 13, 14, 16 y 18 del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004 Artículo 83 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición

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