Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 391/2019-RA
Fecha: 18 de abril de 2019
Expediente: LP-54-19-S
Partes: Néstor Miranda Mamani c/ Paula Alicia Mamani Vda. de Jiménez.
Proceso: Acción negatoria, reivindicación y otros.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1319 a 1323 vta., interpuesto por Néstor Miranda Mamani contra el Auto de Vista Nº S-484/2018 de fecha 21 de agosto, cursante de fs. 1308 a 1309, y su auto complementario de fs. 1312, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de acción negatoria y otros, seguido por el recurrente en contra de Paula Alicia Mamani Vda. de Jiménez; Auto de Concesión del recurso de 21 de marzo de 2019, cursante en fs. 1327; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en el memorial de demanda cursante de fs. 17 a 18, subsanado en fs. 25, Néstor Miranda Mamani, inició proceso ordinario de acción negatoria y otros; acciones dirigidas contra Paula Alicia Mamani Vda. de Jiménez, quien una vez citada, interpuso excepciones previas, contestó a la demanda y reconvino por nulidad de escritura pública a través de los memoriales cursantes de fs. 29 a 30, 37 a 40 y 43; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia No. 275/2017 de 24 de abril, cursante de fs. 1052 a 1058 vta., pronunciada por la Juez Público Civil y Comercial Nº 1 de la ciudad de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró IMPROBADA la demanda principal e IMPROBADA la acción reconvencional antes referida.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrido en apelación por Néstor Miranda Mamani, mediante memorial de fs. 1066 a 1076 y por Paula Alicia Mamani Vda. de Jiménez a través del escrito de fs. 1107 a 1120; la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-484/2018 de 21 de agosto, cursante de fs. 1308 a 1309 y su auto complementario de fs. 1312, por la que ANULÓ la Sentencia mencionada, disponiendo que se emita nueva resolución.
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Néstor Miranda Mamani, mediante el memorial de fs. 1319 a 1323 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice, no sólo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
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