Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 391/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 471/2019
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 328 a 333 vlta., planteado por Claudia Maldonado Encinas, en representación legal de Karina Vanessa Oropeza Peña, Directora General Ejecutiva del Servicio Nacional de Reparto - SENASIR, impugnando el Auto de Vista 012/2019 de 15 de mayo, cursante de fs. 309 a 312 vlta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso coactivo social que sigue contra la empresa ICCOM Ltda., la respuesta que cursa de fs. 337 a 339 vlta., el Auto de concesión del recurso de fs. 340, el Auto de Admisión N° 480/2019-A de 27 de noviembre, cursante a fs. 347 y vta., los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Auto Motivado
El Juez Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto Motivado 005/2015 de 26 de marzo, cursante de fs. 237 a 241, declarando improbada la demanda coactiva social de fs. 171-173 y probadas las excepciones de pago documentado y de falta de fuerza coactiva de la Nota de Cargo 073/2014 de fs. 180-182, e improbada la excepción de prescripción.
I.1.2. Auto de Vista
Apelada la indicada resolución, la entidad ahora recurrente, formuló el recurso de apelación que cursa de fs. 263 a 265, que fue resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba que, con Auto de Vista 012/2019 de 15 de mayo, de fs. 309 a 312 vlta., confirmó el Auto Motivado.
CONSIDERANDO II:
II.1. Motivos del recurso de casación en el fondo, planteado por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR
Presentado por Claudia Maldonado Encinas, en representación legal de Karina Vanessa Oropeza Peña, Directora General Ejecutiva del Servicio Nacional de Reparto - SENASIR en el fondo, señalando lo siguiente:
Denunció que el Auto de Vista 012/2019 de 15 de mayo, interpretó erróneamente y aplicó indebidamente la ley, porque cuando afirma que la empresa coactivada habría cancelado su deuda por el periodo febrero/1992-abril/1997, olvidó que al haberse acogido al art. 61 de la Ley de Pensiones (Ley 1732), mediante Formularios 100 y 83 por el periodo comprendo entre enero de 1992 a septiembre de 1996, se generó un plan de pagos de 37 cuotas a ser canceladas hasta el 30 de septiembre de 2006; empero, solo fueron canceladas 31 cuotas, verificándose que las cuotas 32 a 37, recién fueron pagadas el 2007, incumpliéndose dicha norma que no fue correctamente aplicada e interpretada porque se ignoró que correspondía la liquidación y actualización de las cuotas en mora en aplicación del art. 8 inc. c) del DS 27236 de 4 de noviembre de 2003, base normativa sobre la que se actualizaron las cuotas en mora por el periodo enero/1992 a septiembre/1996, revisándose también, el lapso comprendido entre octubre de 1996 y el ciclo de transición de noviembre de 1996 a abril de 1997, determinándose una diferencia en el pago del aporte laboral y patronal, liquidándose dichos periodos mediante Informe VAR/006/2008 de 26 de marzo.
Puesto dicho informe en conocimiento de la empresa ICCOM, mediante Comunicación Oficial de Deuda de 22 de abril de 2008 y Nota de Aviso de 22 de septiembre de 2008.
Añadió que, mediante Informe SENASIR/COBR-153/2014, se determinó el monto adeudado actualizado más multas e intereses por el Régimen Básico y Complementario por los periodos enero/1992-abril/1997, girándose la Nota de Cargo 073/2014 de 29 de abril, la cual incluye dos adeudos por aportes devengados, de acuerdo al siguiente detalle:
a) Deuda de declaración jurada enero/1992 a septiembre/1996, multas e intereses, que fue objeto de pronunciamiento por las autoridades judiciales en el Auto Motivado de 26 de marzo de 2015 y el Auto de Vista 012/2019.
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