Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0391/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
6 de junio de 2022Civil
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 391/2022-RA

Fecha: 06 de junio de 2022

Expediente: B-8-22-S.

Partes: Adonai Tomicha Vásquez c/ Francisco Edmundo Vaca Cuellar.

Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.

Distrito: Beni.

VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 348 a 351, interpuesto por Adonai Tomicha Vásquez, y de fs. 357 a 361 vta. presentado a través de Buzón Judicial, subsanado físicamente de 362 a 366 vta., postulado por Francisco Edmundo Vaca Cuellar, contra el Auto de Vista N° 42/2022 de 10 de marzo, que sale de fs. 343 a 345 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia, Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, en el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por Adonai Tomicha Vásquez contra Francisco Edmundo Vaca Cuellar; la contestación presentada a través de Buzón Judicial de fs. 372 a 377 y presentado físicamente de fs. 378 a 383, los Autos de concesión Nº 42/2022 de 12 de abril, visible a fs. 385 y el Nº 56/2022 de 25 de abril, obrante a fs. 389, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Adonai Tomicha Vásquez, mediante memorial de fs. 46 a 49 vta., inició proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, contra Francisco Edmundo Vaca Cuellar, quien una vez citado, por escrito de fs. 128 a 133 contestó negativamente y planteó reconvención por acción de reivindicatoria y negatoria; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 64/2021 de 25 de agosto, de fs. 308 a 312, en la que la Juez Público Civil y Comercial 2° de la ciudad de Trinidad-Beni, declaró IMPROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria y PROBADA la demanda reconvencional de acción reivindicatoria y negatoria, sin costas por ser juicio doble.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Adonai Tomicha Vásquez, mediante memorial de fs. 319 a 322, originó que Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia, Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emita el Auto de Vista N° 42/2022 de 10 de marzo, que sale de fs. 343 a 345 vta., que REVOCÓ en parte la Sentencia impugnada y declarando IMPROBADA la acción reivindicatoria.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Adonai Tomicha Vásquez, según escrito de fs. 348 a 351, y por Francisco Edmundo Vaca Cuellar mediante memorial presentado a través del Buzón Judicial conforme se tiene de fs. 357 a 361 vta., reiterado físicamente de fs. 362 a 366 vta., respectivamente, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación interpuesto por Adonai Tomicha Vásquez, según escrito de fs. 348 a 351.

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 42/2022 de 10 de marzo, que sale de fs. 343 a 345 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 347, se observa que Adonai Tomicha Vásquez fue notificada el 16 de marzo de 2022 y presentó su recurso de casación el 21 del mismo mes y año, tal cual se observa del timbre electrónico, cursante a fs. 348; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 42/2022 de 10 de marzo, que sale de fs. 343 a 345 vta., esta goza de plena legitimación procesal, ya que oportunamente interpuso recurso de apelación, conforme se evidencia del escrito de fs. 319 a 322, dando lugar a la emisión de un Auto de Vista revocatorio, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Adonai Tomicha Vásquez, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

Que el Tribunal de alzada no consideró que con las pruebas que se adjuntó dentro el proceso como ser fotografías, facturas, plano de ubicación, Acta N° 1/2009 de 22 de octubre, declaración notarial, entre otras, se demostró el corpus y animus, en consecuencia, debido a que cumplió con los requisitos exigido en el art. 138 del Código Civil, debió acogerse la pretensión postulada.

Fundamento por el cual solicitó la emisión de un Auto Supremo que revoque el Auto de Vista impugnado y se declare probada la demanda de usucapión.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.

CONSIDERANDO III:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación interpuesto por Francisco Edmundo Vaca Cuellar, presentado a través de Buzón Judicial conforme se tiene de fs. 357 a 361 vta. y presentado físicamente visible de fs. 362 a 366.

Mostrando 32 de 64 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Adonai Tomicha Vásquez
Demandado
Francisco Edmundo Vaca Cuellar
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria
Tribunal Supremo de Justicia6 de junio de 2022AS/0391/2022-RAFuente oficial