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TSJ

AS/0391/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
2 de mayo de 2023Civil
Proceso
Usucapión y nulidad de escritura pública
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 391/2023-RA

Fecha: 02 de mayo de 2023

Expediente: O-24-23-S

Partes: Saúl Campoverde Guzmán representado por Saúl Campoverde Rodríguez c/ Isaac Antonio Lozada Arnez y Corali Maria Campoverde Rodríguez.

Proceso: Usucapión y nulidad de escritura pública.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 1745 a 1763, interpuesto por Saúl Campoverde Guzmán, contra el Auto de Vista N° 71/2023 de 20 de marzo, que sale de fs. 1731 a 1737, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de usucapión y nulidad de escritura pública, seguido por el recurrente contra Isaac Antonio Lozada Arnez y Corali Maria Campoverde Rodríguez.; la contestación obrante de fs. 1767 a 1769 vta.; el Auto de concesión N° 47/2023 de 20 de abril, cursante a fs. 1773; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Saúl Campoverde Guzmán mediante memorial de fs. 67 a 69, subsanado a fs. 73 y 79, promovió proceso ordinario de usucapión extraordinaria, contra Isaac Antonio Lozada Arnez y Corali Maria Campoverde Rodríguez, quienes una vez citados, el primero mediante escrito de fs. 100 a 104 vta., contestó de forma negativa y planteó excepción previa de demanda defectuosamente propuesta y reconvino por reivindicación; posteriormente por memorial corriente de fs. 539 a 542 vta., subsanado a fs. 555 y vta., fs. 564 y vta., fs. 567 y vta., y de fs. 577 a 584 vta., Saúl Campoverde Guzmán planteó demanda de nulidad de Escritura Pública (proceso acumulado por conexitud) contra los citados demandados, quienes una vez citados Isaac Antonio Lozada Arnez por memorial cursante de fs. 594 a 601 vta., subsanado de fs. 643 a 646 a fs. 663 y vta., y a fs. 665 vta., contestó de forma negativa e interpuso reconvencional de reivindicación desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 138/2022 de 03 de noviembre, que sale de fs. 1668 a 1691 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial Nº 4 de la ciudad de Oruro, declaró IMPROBADAS las demandas de usucapión y nulidad de escritura pública e IMPROBADAS las reconvencionales de reivindicación.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Saúl Campoverde Guzmán representado por Saúl Campoverde Rodríguez, mediante memorial de fs. 1692 a 1707, originó que la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 71/2023 de 20 de marzo, que es observable de fs. 1731 a 1737, que CONFIRMÓ la Sentencia de primer grado.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Saúl Campoverde Guzmán, por escrito de fs. 1745 a 1763, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior en grado, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

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Datos del proceso

Demandante
Saúl Campoverde Guzmán representado por Saúl Campoverde Rodríguez
Demandado
Isaac Antonio Lozada Arnez y Corali Maria Campoverde Rodríguez
Proceso
Usucapión y nulidad de escritura pública
Tribunal Supremo de Justicia2 de mayo de 2023AS/0391/2023-RAFuente oficial