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TSJ

AS/0391/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
2 de mayo de 2024Civil
Proceso
Cumplimiento de obligación más pago de daños y perjuicios
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 391/2024-RA

Fecha: 02 de mayo de 2024

Expediente: CH-35-24-S

Partes: Julián Carmona Calderón c/ Mario Huarita Salamanca.

Proceso: Cumplimiento de obligación más pago de daños y perjuicios.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1748 a 1751 vta., interpuesto por Julián Carmona Calderón, a través de su representante legal Janisse Peralta Velasco, contra el Auto de Vista N° 100/2024, de 20 de marzo, corriente de fs. 1740 a 1744, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de cumplimiento de obligación más pago de daños y perjuicios, seguido por el recurrente contra Mario Huarita Salamanca; la contestación visible de fs. 1756 a 1760; el Auto de concesión de 22 de abril de 2024, a fs. 1761, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Julián Carmona Calderón, a través de su representante legal Roberto Loredo Condori, por memorial de fs. 35 a 38 vta., inició el proceso ordinario de cumplimiento de obligación más pago de daños y perjuicios, contra Mario Huarita Salamanca; quien una vez citado mediante memorial saliente de fs. 135 a 138 vta., contestó de manera negativa a la demanda y planteó proceso reconvencional, pretensión que dio lugar al Auto de 25 de abril de 2019, a fs. 154, que declaró por no presentada la demanda reconvencional de resolución de contrato; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 07/2020, de 17 de enero, saliente de fs. 409 a 423, en la que el Juez Público Civil y Comercial 2° de Sucre – Chuquisaca, declaró IMPROBADA la demanda de cumplimiento de obligación más pago de daños y perjuicios.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrido en apelación por Julián Carmona Calderón, mediante memorial que corre de fs. 433 a 437, originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 100/2024, de 20 de marzo, visible de fs. 1740 a 1744, que CONFIRMÓ la Sentencia recurrida.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Julián Carmona Calderón, según escrito visible de fs. 1748 a 1751 vta., que es objeto de análisis para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Julián Carmona Calderón
Demandado
Mario Huarita Salamanca
Proceso
Cumplimiento de obligación más pago de daños y perjuicios
Tribunal Supremo de Justicia2 de mayo de 2024AS/0391/2024-RAFuente oficial