Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 391/2024
Sucre, 30 de julio de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 458/2024
Demandante : Juan Siani Tocre
Demandado : Gobierno Autónomo Departamental de ..Pando
Proceso : Beneficios Sociales, Subsidio de Frontera
..y otros
Distrito : Pando
Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez
I. VISTOS: El recurso de casación, de fs. 71 a 73, interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando representado legalmente por Gustavo A. López Escalante, contra el Auto de Vista 045/24 de 26 de abril de 2024, de fs. 61 a 62 vta., pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia Contencioso y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso Laboral de Pago de Beneficios Sociales, Subsidio de Frontera y Otros seguido por Juan Siani Tocre, contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 78 a 79, el auto de 21 de mayo de 2024, de fs. 80, que concedió el recurso, el Auto N° 458/2024-A de 10 de junio, de fs. 96 y vta., que lo admitió, los antecedentes del proceso y,
II. ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Sentencia
Tramitado el proceso de pago de Beneficios Sociales, Subsidio de Frontera y Otros, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió la Sentencia Nº 80/2023 de 21 de julio, cursante de fs. 38 a 41, declarando PROBADA en parte la demanda, de Pago de Beneficios Sociales, Subsidio de Frontera y Otros, de fs. 3 a 5. Sin costas. Debiendo la institución demandada, Gobierno Autónomo Departamental de Pando (GADP), pagar dentro del plazo de 3 días de ejecutoriada la presente resolución, en la suma total de Bs.9.360.00.-.
2. Auto de Vista.
En grado de apelación, deducida por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando representado legalmente por Gustavo A. López Escalante, de fs. 45 a 47 vta., a través del Auto de Vista 045/24 de 26 de abril de 2024, cursante de fs. 61 a 62 vta., Sala Civil Social, Familia, Niñez y Adolescencia Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, CONFIRMÓ la Sentencia Nº 80/2023 de 21 de junio, de fs. 38 a 41.
III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
El referido Auto de Vista, motivo a la Entidad demandada a interponer el recurso de casación en el fondo, de fs. 71 a 73, bajo los siguientes argumentos:
Señala que, los Vocales del Tribunal de Alzada, incurrieron en errónea interpretación de las leyes al confirmar la Sentencia apelada, con relación a las siguientes pretensiones.
1 y 2. Sobre las vacaciones y desahucio; refiere que, para funcionarios públicos las vacaciones no son acumulables ni compensables de forma pecuniaria, conforme lo establecido por el art. 33 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo y el art. 50 de la Ley 2027.
Alega que, los funcionarios del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, que se encuentran enmarcados en la clasificación y características reguladas por los arts. 5, 6 y 50 de la Ley 2027, no se encuentran bajo el paraguas ni de la Ley 2027, ni de la Ley General del Trabajo, sus derechos y obligaciones se encuentran regulados por un contrato de índole administrativa; agregando, que la Gobernación de Pando, no tiene obligación de pagar vacaciones, desahucio ni indemnización de forma pecuniaria a ninguno de sus funcionarios en la categoría de ITEM, EVENTUALES y CONSULTORES; aspectos que, los fallos de primera y segunda instancia desconocen, toda vez que el Auto de Vista impugnado ratifica la Sentencia de primera instancia ordenando el pago de vacaciones por duodécima de dos gestiones.
2. En cuanto al pago de la multa del 30%; señala, errónea aplicación de la norma por los de alzada, al imponer un pago derivado de normativa aplicable al sector privado el Decreto Supremo 28699 art. 9, toda vez que, el juez de primera instancia respalda la decisión de condenar al G.A.D.P. al pago del 30% de multa en favor del demandante, conforme al art. 3 de la misma norma, que aclara sobre su ámbito de aplicación.
Continúa señalando que, los fallos de instancia, desconocen la prueba que establece que la parte demandante fue un funcionario público y presto sus servicios en una repartición de la ex prefectura de Pando hoy Gobierno Autónomo Departamental de Pando, aspecto que sin duda funda la fuerza de su idea del reclamo de agravios del presente recurso.
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