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TSJ

AS/0392/2003

Tribunal Supremo de Justicia
11 de diciembre de 2003Civil IMag. Kenny Prieto Melgarejo
Proceso
Ordinario de cobro de honorario profesional
Sala
Civil I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 392 Sucre, 11 de diciembre de 2003

DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario de cobro de honorario profesional

PARTES : Armando Romero Villegas c/ Rodolfo Segales y otros

MINISTRO RELATOR: Dr. Kenny Prieto Melgarejo

VISTOS: La impugnación de nulidad y casación presentada en folios 266 a 267 vuelta por Armando Romero Villegas en contra del auto de vista de fecha 20 de diciembre de 2001 corriente en folio 263 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario de cobro de honorario profesional seguido a instancia del recurrente en contra de Germán y Rodolfo Segales y Luz Marina Segales Camacho, el auto de concesión de fs. 271 vuelta, los antecedentes del proceso y,

RESULTANDO: Que el demandante persigue el pago de honorarios profesionales por la atención dispensada en calidad de abogado al causante de los demandados, Martín Segales, los que se han beneficiado con la eficiente atención y saneado su patrimonio. El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronuncia sentencia en fecha 5 de marzo de 2001 en la que declara probada la demanda en parte de este contradictorio y cuantifica en la suma de 8.120 bolivianos el honorario adeudado, que debe ser honrado por los demandados. El abogado demandante apela de la decisión de primer grado y el tribunal ad quem pronuncia el auto de vista que confirma la sentencia con la modificación del honorario que califica en diez mil bolivianos.

No conforme con esta determinación de segundo grado, el demandante recurre de nulidad y casación (sic) pidiendo que el tribunal de casación anule el auto de vista porque no satisface el tipo de moneda que exigió el actor, es decir dólares porque así había pactado con su cliente fallecido. Que el agravio recibido al señalarle la suma de diez mil bolivianos cuantifica en 32.000 Bs., porque debía fijarse en 6.000 $us la atención profesional, porque con ella - dice- enriqueció a los herederos de Martin Segales Jarro, su cliente. Con una redacción enrevesada y nada inteligible dice que los arts. 74 y especialmente 77 del D.L. de la Abogacía han sido violados al igual que el art. 190 del Código de Procedimiento Civil, por lo que solicita la nulidad del auto de vista. Habla que el art. 510 del Código Civil es claro cuando manda que el contrato es ley entre partes y debe ser ejecutado de buena fe (sic). Es tan deficiente y contradictoria la exposición que no se entiende, ni haciendo esfuerzo mental, su contenido menos su fundamentación.

CONSIDERANDO: Que así expuesto el recurso, no solo se infiere una confusión entre nulidad y casación en el recurrente, sino que no existe mérito con relación al ordinal 2°) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil para considerar y resolver la mentada impugnación. Olvida el impugnante que un recurso como el que interpone requiere ser fundamentado en función de la causalidad prevista en el art. 253 del mentado Adjetivo para obtener una casación en el fondo, asimismo, para una nulidad debe tener presente el principio de especificidad señalado en el primer parágrafo del art. 251 del mismo, amén de otros principios que completan el cuadro en materia de nulidades procesales. Nada de lo exigido por la normativa procesal civil con relación al recurso de casación en la forma y el fondo contiene el memorial del abogado Armando Romero Villegas, por lo que su repulsa se inscribe en los arts. 271 - 1) y 272-2) ambos del repetido Procedimiento Civil, ya que no abre la competencia del tribunal que resuelve la impugnación en la dimensión de puro derecho.

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Datos del proceso

Demandante
Armando Romero Villegas
Demandado
Rodolfo Segales y otros
Proceso
Ordinario de cobro de honorario profesional
Magistrado relator
Kenny Prieto Melgarejo
Tribunal Supremo de Justicia11 de diciembre de 2003AS/0392/2003Fuente oficial