Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No.392 Sucre 28 de septiembre de 2005
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ David Gutiérrez Zárate
Transporte de sustancias controladas
MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
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VISTOS: el recurso de casación cursante a fojas 203 a 204, interpuesto por el Dr. Rodolfo Ramírez Salazar, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas del distrito de Cochabamba, impugnando el Auto de Vista de fojas 201-202, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en fecha 19 de febrero, de 2003, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra David Gutiérrez Zárate por, el delito de Transporte de sustancias controladas previsto en el artículo 55 de la Ley 1008; los antecedentes del proceso, el requerimiento fiscal, cursante a fs. 209-212 y,
CONSIDERANDO: que de fojas 203 a 204 cursa el recurso de casación interpuesto por el Dr. Rodolfo Ramírez Salazar, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas del distrito de Cochabamba, impugnando el Auto de Vista de fojas 201-202 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en fecha 2 de agosto de 2002 que Confirma la sentencia apelada cursante de fojas 190 a 191 vlta., que declara a David Gutiérrez Zárate autor del delito de transporte de sustancias controladas en grado de tentativa previsto en el artículo 55 de la Ley N° 1008 en relación con el Art. 8° del Código Penal, condenándolo a cumplir la pena de cinco años y cuatro meses de presidio a cumplir en la cárcel pública de la ciudad de Cochabamba, mas el pago de trescientos días- multa a razón de un boliviano por día, mas costas a favor del Estado, así como daños y perjuicios a averiguarse en ejecución de sentencia. Disponiéndose asimismo la confiscación definitiva del vehículo incautado y otros enseres cursante a fs. 11 a favor del CONALTID y el Estado.
CONSIDERANDO: que el recurrente fundamenta su impugnación en contra del Auto de Vista indicando: Que del análisis de las pruebas en su conjunto se establece sin lugar a dudas, que David Gutiérrez Zárate es el directo responsable del transporte de los 5.770 gramos de cocaína, consecuentemente. El Tribunal Ad- quem habría incurrido en infracción directa del Art. 8 del Código Penal al confirmar la sentencia de primera instancia y declarar a David Gutiérrez Zárate autor del delito de TENTATIVA de TRANSPORTE de sustancias controladas, consiguientemente la conducta del imputado encuadraría perfectamente en el delito de transporte de Sustancias controladas y de ninguna manera al de tentativa en ese delito como equivocadamente habría establecido el tribunal de segunda instancia. Por lo que solicita que la Excma. Corte Suprema de Justicia case la resolución recurrida y deliberando
en el fondo declare a David Gutiérrez Zárate autor del delito de transporte de sustancias controladas previsto y sancionado por el Art. 55 de la Ley 1008.
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