Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 392 Sucre, 10 de octubre de 2006
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Víctor Guizada Escalera
transporte de sustancias controladas
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 267 a 269 vuelta interpuesto por Víctor Guizada Escalera impugnando el Auto de Vista de 24 de febrero de 2006 de fojas 263 a 264 vuelta dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Eusebio Choque Vallejos, Arminda Aguilar Marquina, Ramiro Flores Santos y el recurrente, por el delito de transporte de sustancias controladas, sus antecedentes; y:
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir las condiciones formales previstas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado.
Que, en el recurso de casación es necesario identificar el objeto de la impugnación sobre el Auto de Vista recurrido puntualizando sus aspectos e individualizando a su similar en el precedente invocado. También se debe precisar la norma adjetiva o sustantiva aplicada en el Auto de Vista cuestionado, y detallar la norma u otra aplicada en sentido contradictorio en el precedente invocado. Esta precisión de comparación de hechos similares y de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse ineludiblemente a tenor del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal que de manera imperativa prescribe: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos".
CONSIDERANDO: que a tiempo de impugnar la resolución de alzada, el recurrente refiere que desconocía el hecho de que en su vehículo se habría cargado sustancias controladas y que la prueba de cargo no habría demostrado su culpabilidad.
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