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TSJ

AS/0392/2006

Tribunal Supremo de Justicia
10 de julio de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 392

Sucre, 10 de julio de 2.006

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.

PARTES: Lenin Javier Quea Pérez c/ Línea de Colectivos 3 "V".

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 179-182, interpuesto por Claudio Virgilio Aguilar Espinoza, en representación de la Línea de Colectivos 3 "V", contra el auto de vista No. 272/2002 de 19 de julio de 2002 (fs. 177), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social que sigue Lenin Javier Quea Pérez contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 186, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido 2do del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 27 de octubre de 2001 (fs. 19-20), declarando probada la demanda de fs. 1 con costas, por la rebeldía de acuerdo al art. 198 II del Pdto Civil, permisible por el art. 252 del Pdto. Laboral, disponiendo que el representante de la Línea de Colectivos 3-V pague a favor del actor Bs. 2.555,55 más los reajustes según el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación, por auto de vista No. 272/2002 de 19 de julio de 2002 (fs. 177), se anuló el auto de concesión del recurso de apelación de fs. 161 y se declaró ejecutoriada la sentencia; por auto complementario de 15 de agosto de 2002 (fs. 184 vta.), se rechazó la solicitud de imposición de costas.

Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma (fs. 179-182), impetrando de manera contradictoria que se case el auto de vista y a la vez se anule obrados, sin fundamentar qué disposición se hubiera supuestamente infringido, además carece de un petitorio claro y concreto.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cdgo. Pdto. Civil; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, de la revisión del recurso, se colige que la entidad recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Pdto. Civil, porque si bien plantea recurso de casación en la forma y en el fondo; empero, como si se tratara de un memorial de conclusiones realizó un relato intrascendente de escaso contenido jurídico, carente de fundamentación; por cuanto para la casación en el fondo sólo se limitó a expresar que ha sufrido trasgresiones a tiempo de dictar las resoluciones de instancia y en el auto de vista, por la sindicación de no haber fundado la apelación, con interpretación falsa de la norma procesal laboral.

En el recurso de casación en la forma, acusa la existencia de vicios de nulidad, supuestamente por falta de citación con la demanda, que la diligencia se cumplió en lugar distinto provocando indefensión. Al respecto lo expresado en el recurso no es evidente, por cuanto al haberse tramitado en vía incidental una solicitud de nulidad de obrados, se dictó el auto de vista de fs. 153 que revocó el auto de fs. 59 vta., de manera que, en cumplimiento de dicha resolución, se procedió a la notificación extrañada; en todo caso la entidad demandada asumió conocimiento de la causa y asumió defensa interponiendo incluso los recursos previstos por ley, de donde se colige que no es evidente la infracción que acusa, tampoco existe ninguna de las causales que prevé el art. 247 de la L.O.J., para anular obrados.

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Datos del proceso

Demandante
Lenin Javier Quea Pérez
Demandado
Línea de Colectivos 3 "V".
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia10 de julio de 2006AS/0392/2006Fuente oficial