Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 146/03
AUTO SUPREMO Nº 392 - Social Sucre, 16 de julio de 2007.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: José Luís Chávez Coronado y otros c/ Churrasquería Los Lomitos
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VISTOS: Elrecurso de nulidad de fojas 160 a 161, interpuesto por Eduardo Daniel Abad, contra el auto de vista Nº 011 de 14 de enero de 2003, cursante a fojas 156 a 157, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por José Luís Chávez Coronado, José Alcides Chávez Bonilla y Ramiro Aguado Rivero contra el propietario de la Churrasquería "Los Lomitos", ahora recurrente; los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció sentencia el 16 de septiembre de 2002 (fojas 138 a 141), declarando probada en parte la demanda de fojas 7 de obrados e improbada la excepción de pago parcial documentado opuesta a fojas 99 a 100, ordenando que Eduardo Daniel Abad ex - propietario de la Churrasquería "Los Lomitos", pague a favor de los actores las siguientes sumas: a) A José Luís Chávez Coronado la suma de Bs. 14.533.-, b) A José Alcides Chávez Bonilla la suma de Bs. 10.752.- y, c) A Ramiro Aguado Rivero la suma de Bs. 10.549; por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación y sueldos devengados.
En grado de apelación a instancia de la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el auto de vista Nº 011 de 11 de enero de 2003, de folios 156 a 157, confirmando la sentencia apelada de fojas 138 a 141 de obrados, con costas.
Dicho fallo motivó que la parte demandada interponga el recurso de nulidad de fojas 160 a 161; alegando:
a) Que el Tribunal de alzada, incurrió en error al no dar validez a todas las pruebas de cargo ofrecidas, negándole el derecho de demostrar que los actores han recibido pagos parciales de sueldos, conforme acreditan los recibos de fojas 18 a 97 de obrados.
b) La vulneración del Art. 169 del Código Procesal del Trabajo, en razón a que la prueba de cargo fue presentada después de vencido el termino probatorio (fuera del termino de ley), que sin embargo fue admitida.
c) Se infringió el Art. 200 del Código Procesal del Trabajo, toda vez que los actores señalan en sus confesiones provocadas que recibieron pagos parciales a cuenta de sus sueldos y que la relación laboral concluyó cuando la obra de la construcción del matadero se paralizó por falta de fondos, por lo que -cree que- no hubo despido intempestivo, condenándole a pagar más de lo debido. Finaliza pidiendo se case el auto de vista recurrido.
Corrido en traslado el mencionado recurso, los actores responden a fojas 163, refutando los argumentos de la parte demandada, pidiendo se declare infundado el mencionado recurso, con costas, daños y perjuicios.
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