Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 392 Sucre, 25 de noviembre de 2008
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Fiscal General de la República c/ Gonzalo Sánchez de Lozada y Otros.
Genocidio y otros.
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Sucre, 25 de noviembre de 2008
VISTOS: La solicitud de suspensión del plazo de la investigación formulada por el Fiscal General de la República, dentro de la investigación iniciada contra Gonzalo Sánchez de Lozada y Otros, por la presunta comisión de los delitos de Genocidio y otros, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: Que, el Fiscal General de la República, mediante memorial de 2 de octubre de 2008 de fs. 32 a 39, apuntando los datos de los denunciantes y denunciados, los antecedentes procesales y la calidad de los demandados, manifiesta que no pudo notificar a los denunciados con la proposición acusatoria, toda vez que tienen paradero desconocido. Al efecto, cita el recurso de amparo constitucional interpuesto por el Sr. Juan Evo Morales Ayma contra el requerimiento fiscal de 22 de agosto de 2003, donde la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca resolvió que los terceros interesados sean notificados con dicho recurso mediante exhortos suplicatorios vía diplomática, agregando que dichas notificaciones se encuentran pendientes. Circunstancia, según él "de fuerza mayor", que le imposibilita la acumulación de elementos. Por lo que citando los arts. 124, 125 de la Constitución Política del Estado, 16, 70, 72, 130 párrafo último del Código de Procedimiento Penal, 5, 6, 33 y 36 núm. 21) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, pide la suspensión del plazo de la investigación, en la presente causa.
Que, por memorial de 21 de octubre de 2008, en fs. 25, se adjunta documentación a efectos de la solicitud de suspensión.
CONSIDERANDO: Que, el art. 124 de la Constitución Política del Estado, reconoce que el Ministerio Público tiene por finalidad promover la acción de la justicia, defender la legalidad, los intereses del Estado y la sociedad, conforme a lo establecido en la Constitución Política del Estado y las Leyes de la República. En ese sentido, el art. 70 del Código de Procedimiento Penal, establece que corresponderá al Ministerio Público dirigir la investigación de los delitos y promover la acción penal pública ante los órganos jurisdiccionales. Con este propósito realizará todos los actos necesarios para preparar la acusación y participar en el proceso, conforme a las disposiciones previstas en este Código y en su Ley Orgánica.
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