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TSJ

AS/0392/2009

Tribunal Supremo de Justicia
22 de julio de 2009Penal IMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 392 Sucre, 22 de julio de 2009

DISTRITO: Cochabamba

PARTES:Ministerio Público c/ José Luís Arnez Luna

Tráfico de Sustancias Controladas (Admite el recurso de casación)

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Sucre, 22 de julio de 2009

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por José Luís Arnez Luna, cursante a fs. 426 a 428, contra el Auto de Vista de 26 de noviembre de 2007, emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, a fs. 412 a 413 vlta., dentro del proceso penal instaurado por el Ministerio Público en contra del recurrente por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al inciso m) del art. 33 de la Ley 1008, y:

CONSIDERANDO: Que, el recurrente José Luís Arnez Luna, interpone recurso de casación denunciando que el Auto de Vista impugnado es contradictorio a los Autos Supremos Nos. 26/2002 de 2 de febrero de 2002, 203/2002 de fecha 27 de mayo de 2002, 357/2005 de 16 de septiembre de 2005 y 505/2006 de 13 de noviembre de 2006, aduciendo que el tribunal de alzada no había corregido, el agravio, negligencia, equivocación o error judicial cometido por el Tribunal de Primera Instancia.

Por otro lado, denunció la falta de fundamentación jurídico legal del Auto de Vista en flagrante vulneración al art. 124 del Código de Procedimiento Penal, la contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva en la sentencia aduciendo la existencia de defectos absolutos que se enmarcan en lo previsto por el art. 370 numeral 5, 6 y 8 del Código de Procedimiento Penal; denunció también la violación de los arts. 171 y 173 del adjetivo de la materia, falta de adecuada defensa técnica, lo que implica vulneración de los arts. 5 y 9 de la Ley 1970 y 16-II de la Constitución Política del Estado.

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Criterio

el recurso de casación en análisis, ha sido interpuesto dentro del término previsto por ley, denunciando situaciones concretas y proponiendo criterios comparativos con los Autos Supremos que invoca como precedentes contradictorios, antecedentes de los que se infiere, que dicha acción cumple con los requisitos legales previstos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, lo que da lugar a su admisión; máxime, si se considera que de ser evidentes las denuncias y defectos del fallo impugnado, podrían configurar la concurrencia de defectos con relevancia constitucional que no son susceptibles de convalidación

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
José Luís Arnez Luna
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Admisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia22 de julio de 2009AS/0392/2009Fuente oficial