Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 392 Sucre, 22 de julio de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES:Ministerio Público c/ José Luís Arnez Luna
Tráfico de Sustancias Controladas (Admite el recurso de casación)
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Sucre, 22 de julio de 2009
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por José Luís Arnez Luna, cursante a fs. 426 a 428, contra el Auto de Vista de 26 de noviembre de 2007, emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, a fs. 412 a 413 vlta., dentro del proceso penal instaurado por el Ministerio Público en contra del recurrente por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al inciso m) del art. 33 de la Ley 1008, y:
CONSIDERANDO: Que, el recurrente José Luís Arnez Luna, interpone recurso de casación denunciando que el Auto de Vista impugnado es contradictorio a los Autos Supremos Nos. 26/2002 de 2 de febrero de 2002, 203/2002 de fecha 27 de mayo de 2002, 357/2005 de 16 de septiembre de 2005 y 505/2006 de 13 de noviembre de 2006, aduciendo que el tribunal de alzada no había corregido, el agravio, negligencia, equivocación o error judicial cometido por el Tribunal de Primera Instancia.
Por otro lado, denunció la falta de fundamentación jurídico legal del Auto de Vista en flagrante vulneración al art. 124 del Código de Procedimiento Penal, la contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva en la sentencia aduciendo la existencia de defectos absolutos que se enmarcan en lo previsto por el art. 370 numeral 5, 6 y 8 del Código de Procedimiento Penal; denunció también la violación de los arts. 171 y 173 del adjetivo de la materia, falta de adecuada defensa técnica, lo que implica vulneración de los arts. 5 y 9 de la Ley 1970 y 16-II de la Constitución Política del Estado.
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