Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0392/2010

Tribunal Supremo de Justicia
12 de noviembre de 2010Civil IMag. Teófilo Tarquino Mujica
Proceso
Sala
Civil I
Año
2010

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 392 Sucre: 12 de Noviembre de 2010.

Expediente: Nº 142 - 07 - S.

Partes: Samuel Frías Linares c/ Beatriz Janil Chacon Díaz

Distrito:La Paz.

Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.

VISTOS: El recurso de casación de fojas 233 a 237, interpuesto por Samuel Frías Linares, contra el Auto de Vista Nº S-252/2007 de 20 de junio, cursante de fojas 213 a 214, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario de divorcio, seguido por el recurrente, contra Beatriz Janil Chacon Díaz, la respuesta de fojas 243 a 247 vuelta, la concesión del recurso de fojas 249, los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO: Que, el Juez Sexto de Partido de Familia de la Ciudad de La Paz, en suplencia legal del Juzgado Quinto de Partido de Familia, emitió la Sentencia Nº 11/2007 de 26 de enero, cursante de fojas 137 a 138, declarando probada la demanda de divorcio de fojas 6 subsanada por memorial de fojas 8, por la causal contenida en el artículo 131 del Código de Familia, declarando disuelto el vínculo matrimonial que une a los esposos Samuel Frías Linares y Beatriz Janil Chacon Díaz, disponiendo que en ejecución de Sentencia se proceda a la cancelación de la Partida Matrimonial conforme lo dispone el artículo 398 del Código de Familia, homologando al mismo tiempo la resolución Nº 222/2006 sobre medidas provisionales y dejando sin efecto la asistencia familiar en favor de la esposa.

Apelada que fue la Sentencia por la demandada Beatriz Chacon Díaz, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº S-252/2007 de 20 de junio, cursante de fojas 213 a 214, REVOCA la Sentencia Nº 11/2007 de 26 de enero, manteniendo firme y subsistente el vínculo jurídico matrimonial de los esposos Samuel Frías Linares y Beatriz Janil Chacon Díaz, dejando sin efecto las medidas provisionales dispuestas en la Resolución Nº 222/2006 de fojas 236 a 237, sin costas de acuerdo al artículo 237-I-3) del Código de Procedimiento Civil.

Contra la referida resolución de segundo grado, el demandante Samuel Frías Linares, interpone recurso de casación en el fondo, acusando: 1.- violación del artículo 131 del Código de Familia, al no haberse considerado las pruebas documentales de cargo que demuestran que su persona desde fecha 7 de noviembre del 2001 por disposición del Juez Cuarto de Partido de Familia, se encuentra con separación personal, así como los descuentos judiciales a favor de la demandada y sus hijos por asistencia familiar a partir del mes de abril del 2002 a la fecha; que en el anterior proceso de divorcio formulado por la demandada en noviembre del 2001, no hubo reconciliación, ni desistimiento tan sólo perención de instancia el año 2003; que, no se ha considerado las confesiones judiciales efectuadas por la demandada en sentido de admitir que se beneficia con los descuentos judiciales de asistencia familiar y el cobro del 50% del seguro dotal mixto; que su persona ha demostrado la separación personal que hace viable el divorcio por la causal del artículo 131 del Código de Familia. 2.- Acusa que el Auto recurrido ha violado el artículo 375 - 2) del Código de Procedimiento Civil, tomando en cuenta que la parte demandada no ha demostrado con prueba alguna la vigencia de su matrimonio, ni tampoco ha demostrado el hecho modificatorio o extintivo de su pretensión, por el contrario ha confesado judicialmente que su persona vive desde el año 2003 en una vivienda militar.

Finaliza su recurso solicitando que el Tribunal Supremo case el Auto de Vista recurrido. Con costas.

CONSIDERANDO: Que, resolviendo el recurso de casación en el fondo, se llegan a las siguientes conclusiones:

El artículo 131 del Código de Familia, determina que, cualquier cónyuge puede demandar el divorcio por la separación de hecho libremente consentida y continuada por más de dos años, cualquiera sea el motivo de ella, debiendo limitarse a demostrar la duración y continuidad de la separación.

Mostrando 13 de 25 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Samuel Frías Linares
Demandado
Beatriz Janil Chacon Díaz
Magistrado relator
Teófilo Tarquino Mujica
Tribunal Supremo de Justicia12 de noviembre de 2010AS/0392/2010Fuente oficial