Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 392/2012
Sucre, 21 de diciembre de 2012
EXPEDIENTE: Cochabamba 244/2012
PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Jenny Estela Teresa Vargas de Rosas contra María Eugenia Tapia Pérez.
DELITO: estafa.
MAGISTRADO RELATOR: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
******************************************************************************************************************
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por María Eugenia Tapia Pérez (fs. 129 a 130), impugnando el Auto de Vista Nro. 15/2012 de 8 de octubre de 2012, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 121 a 124), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y la acusadora Jenny Estela Teresa Vargas de Rosas contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal.
CONSIDERANDO: Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Sustanciado el juicio oral y ordinario, el Tribunal Segundo de Sentencia de la Capital del Departamento de Cochabamba, que conoció esa causa, mediante Sentencia Nro. 29/2009 de 30 de julio de 2009 (fs. 89 a 93), declaró a María Eugenia Tapia Pérez autora de la comisión del delito de estafa, condenándola a la pena privativa de libertad de tres años y seis meses de reclusión, a cumplirse en el Penal de San Sebastián-Mujeres de dicha ciudad, más la multa de 150 días a razón de Bs.1.- por día y condenación a la reparación de daño civil a favor de las víctimas que alegaren tener derechos, averiguables en ejecución de sentencia y costas al Estado a pagarse en partidas, durante el cumplimiento de la pena.
Dicha Sentencia ante recurso de apelación restringida que formuló la acusada (fs. 100 a 102), resuelto mediante Auto de Vista Nro. 15/2012 de 8 de octubre de 2012, emitido por el Tribunal de Alzada (fs. 121 a 124), fue confirmada en todos sus extremos al haber sido declarado improcedente el recurso.
Auto de Vista citado contra el cual la imputada interpuso recurso de casación (fs. 129 a 130 vta.) que es objeto de análisis.
CONSIDERANDO: Que analizado el referido recurso de casación, fue admitido conforme a los argumentos descritos en el Auto Supremo Nº 350/2012 del 28 de noviembre de 2012, a efecto de verificar la presunta contradicción existente entre el Auto de Vista recurrido y el Auto Supremo Nro. 241 del 1 de agosto de 2005 (Sala Penal Segunda) y según el siguiente motivo:
El Auto de Vista recurrido incurre en inobservancia del defecto de Sentencia previsto en los arts. 6 y 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal porque jamás tuvo antecedente policial o penal alguno, además, conforme a los hechos que manifestó y declaró en juicio se evidencia que entre su persona y la acusadora existió una relación de trabajo sin engaño alguno, que su accionar fue realizado sin dolo y enriquecimiento en desmedro de quien era su empleadora, aspecto que no fue valorado bajo las reglas de la sana crítica en la Sentencia, ni en el Auto de Vista; por lo que, acusa que dicha situación es contraria al precedente inserto en el Auto Supremo Nro. 241 de 1 de agosto de 2005 (Sala Penal Segunda), toda vez que la resolución impugnada se limitó a reiterar que concurren los elementos constitutivos del delito de estafa.
Mostrando 15 de 29 parrafos.