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TSJ

AS/0392/2012

Tribunal Supremo de Justicia
31 de octubre de 2012Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Difamación, Calumnia e Injuria
Sala
Penal Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº: 392/2012 Fecha: Sucre 31 de octubre de 2012

Expediente: 225/08

Distrito: Cochabamba

Partes: Saturnino Álvarez Gonzales C/ Margarita Rojas Galarza

Delito: Difamación, Calumnia e Injuria

Recurso: Casación

VISTOS: (Del recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Saturnino Álvarez Gonzales de fs. 56 y vta., impugnando el Auto de Vista de 15 de agosto de 2008 cursante de fs. 50 a 51 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Margarita Rojas Galarza, por la presunta comisión delos delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal, los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación particular de fs. 5 y vta., de obrados, previa la sustanciación del juicio oral, el Juzgado Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia N° 04/2008 de 3 de mayo (fs. 32 a 35 vta.), declaró a Margarita Rojas Galarza absuelta de la comisión de los delitos previstos en los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal, con costas y cesación de todas las medidas cautelares aplicadas acorde a lo previsto por el art. V364 de la Ley Nº 1970.

Que, ante esta Sentencia, Saturnino Álvarez Gonzales de fs. 42 a 43, planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 15 de agosto de 2008 (fs. 50 y 51), la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Auto de Vista declarando Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesta por Saturnino Álvarez Gonzales.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Saturnino Álvarez Gonzales, mediante memorial presentado el 18 de octubre de 2008 (fs. 56 y vta.), planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes:

Que, existe contradicción entre el Auto de Vista recurrido y el Auto Supremo Nº 314 de 25 de agosto de 2006, porque en su caso no existió la valoración respectiva de la prueba y existió contradicción entre la parte dispositiva y resolutiva, pues se debió dictar nueva Sentencia y/o en su defecto proceder al reenvió a fin de proceder conforme a procedimiento, sin embargo de esto el Tribunal de alzada no sujetó su resolución al Auto Supremo invocado como precedente contradictorio.

Del Precedente Contradictorio Invocado: En el Recurso de Casación se invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo N° 314 de 25 de agosto de 2006.

De la solicitud: Solicitó se declare la admisibilidad de su Recurso y luego de la comprobación de las contradicciones, se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se disponga la emisión de una nueva Resolución acorde a la jurisprudencia establecida.

CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un recurso de casación)

Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por un lado, fijar la jurisprudencia, entendiendo por tal la proclamación en abstracto de la Doctrina Legal, fijando, con ello, la interpretación que ha de darse a los textos legales; y, por otro, enmendar las infracciones de Ley o de Doctrina que los Tribunales hayan cometido en la tramitación o resolución de los juicios.

Gimeno Sendra se refiere al Recurso de Casación como:" Al recurso que tiene una función predominantemente parciaria en el sentido de que principalmente tiende a defender los intereses y derecho de la partes procesales, aunque es cierto que con él persigue una clara función de protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico (función nomofiláctica) y unificadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas..."

De ahí según prevé el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia (hoy Tribunales Departamentales de Justicia), contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema (hoy Tribunal Supremo de Justicia) de ahí que uno de los fines de este recurso es el controlar uniformidad en la aplicación de la normativa penal por parte de los operadores de justicia, así lo señala Cafferata Nores cuando afirma que: " El Recurso de Casación tiene un propósito unificador de las interpretaciones jurisprudenciales, mediante la actuación de un mismo Tribunal superior que controla la interpretación de la Ley sustantiva o procesal en cada caso sometido a su competencia funcional".

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Datos del proceso

Demandante
Saturnino Álvarez Gonzales
Demandado
Margarita Rojas Galarza
Proceso
Difamación, Calumnia e Injuria
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia31 de octubre de 2012AS/0392/2012Fuente oficial