Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 392/2012
Sucre: 01 de noviembre de 2012
Expediente: B-28-12-S
Partes: Carmen Canamari Freitas y otra c/ Presuntos propietarios.
Proceso: Usucapión decenal.
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y nulidad de fs. 324 a 328, interpuesto por Alberto Blacud Morales, representante legal de Aduana Nacional Regional La Paz, contra el Auto de Vista Nº 106/2012, de 25 de junio de 2012, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso de usucapión decenal seguido por Carmen Canamari Freitas y otra en contra de Presuntos propietarios y reconvención de Aduana Nacional de Bolivia Regional La Paz por mejor derecho de propiedad, la concesión de fs. 333, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Primero de Partido Mixto de la Localidad de Guayaramerin, dicta la Sentencia Nº 33/2010 de 29 de noviembre de 2010 cursante a fs. 196 a 204 vlta. de obrados, declarando improbada la demanda de usucapión decenal interpuesto por Carmen Canamari Freitas y Mirza Daza Rosa, e improbada la demanda de mejor derecho de propiedad y reivindicación, formulada por la Aduana Regional Guayaramerín, sin la imposición de costas por juicio doble.
Resolución de fondo que es recurrida de apelación por las demandantes, y concedido el recurso mediante Auto de fs. 263, efectuada en cumplimiento del Auto de Vista Nº 65/12 y previo el trámite de remisión se dicta el Auto de Vista Nº 106/2012 de 25 de junio de 2012 cursante a fs. 292 a 293 vta. objeto del recurso.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.
El recurso de casación formulado con ausencia de sistematización, es formulado en el fondo y la forma, que luego de efectuar la descripción cronológica de los antecedentes del proceso en el subtítulo II "fundamentación de derecho", expone agravios siguientes:
1) Manifiesta que al haberse elevado en consulta el proceso en cumplimiento del Art. 197 del Código de Procedimiento Civil, por ser la parte demandada una entidad pública, el Auto de Vista impugnado resultaría ser contradictorio, ya que la Sentencia de primera instancia señala en su numeral 2) que la institución demandada sería propietaria del predio objeto de la demanda y cuando se pronuncia el Auto de Vista, debió considerarse que, la Sentencia ya reconoció que el inmueble fuera uno de carácter público y por lo tanto imprescriptible.
Añade que el Auto de Vista Nº 106/2012 tampoco hace referencias a las pruebas aportadas por la Aduana Nacional, antes de la Sentencia de primera instancia y las de reciente obtención adjuntadas ante la Sala Civil de la Corte Superior del Beni y señala que en cuanto al alcance y aplicación del Art. 197 del Código de Procedimiento Civil, trascribe parte de los Autos Supremos Nº 111 de 31 de marzo de 2011 y Nº 160 de 26 de abril de 2011.
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