Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº : 392 /2014
Fecha : 18 de septiembre de 2014
Distrito : Santa Cruz
Expediente : 123/2009
Partes : Ministerio Público c/ Carolina Bazán Ibáñez
Delito : Transporte de Sustancias Controladas
Recurso : Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Carolina Bazan Ibáñez de fs. 130-132 y vta., impugnando el Auto de Vista Nº 86/2009 de 09 de septiembre, pronunciado por la Sala Penal segunda de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, ahora Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público contra Carolina Basan Ibáñez, por la presunta comisión del Delito de Transporte de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley Nº 1008, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de fs. 15-19, el Tribunal 6º de Sentencia y Sustancias Controladas del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 9/2008 de 18 de febrero, cursante de fs. 110-114 y vta., por unanimidad, declaró a Carolina Bazan Ibáñez Autora y Culpable de la comisión del Delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas Nº 1008, imponiéndole la pena privativa de libertad de 8 años de presidio, en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Palmasola), sección mujeres, al pago de 200 días multa a razón de Bs. 1.- por día; así como de costas a calificarse en ejecución de Sentencia.
Que, ante la Sentencia de fs. 110-114 y vta., Carolina Bazan Ibáñez, plantea Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 119-121 y vta., mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 09 de septiembre de 2009 la Sala Penal Segunda de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista N° 86, cursante de fs. 126-127, declarando Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por Carolina Bazan Ibáñez.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista Carolina Bazan Ibáñez, plantea Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:
Que, es injusto el Auto de Vista al haber declarado improcedente la Apelación Restringida, toda vez que no se valoró los alcances del art. 363 de la Ley Nº 1970.
Que, la aplicación e interpretación de la Ley Sustantiva, art. 55 de la Ley Nº 1008, en Sentencia es totalmente errónea e incorrecta, toda vez que su accionar no se adecua al Delito de Transporte, debiendo declarársele absuelta o exenta de pena en previsión del art. 363 de la Ley Nº 1970, existiendo violación del art. 370 -1) procedimental.
De la Invocación del Precedente Contradictorio.- Que, de conformidad a lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el momento procesal oportuno para la Invocación de los Precedentes Contradictorios es en la formulación del Recurso de Apelación Restringida, verificado el mismo que cursa en Autos de fs. 119-121 y vta., se establece que no invoca precedentes contradictorios.
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