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TSJ

AS/0392/2014-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
18 de agosto de 2014PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Homicidio y otros
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 392/2014-RRC

Sucre, 18 de agosto de 2014

Expediente : Santa Cruz 18/2014

Parte acusadora : Ministerio Público y otra

Parte imputada : Eloy Vásquez Mamani

Delitos : Homicidio y otros

Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2013, cursante de fs. 142 a 143 vta., Eloy Vásquez Mamani, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 190 de 25 de septiembre de 2013, de fs. 138 a 140 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y María Mamani Taquicollo contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, Conducción Peligrosa de Vehículos y Omisión de Socorro, previstos por los arts. 261, 210 y 262 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 23/2011 de 29 de julio (fs. 120 a 122 vta.), el Tribunal de Sentencia de la provincia Obispo Santistevan del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró al imputado Eloy Vásquez Mamani, autor y culpable de la comisión de los delitos de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y Omisión de Socorro, sancionados en los arts. 261 y 262 del CP, condenándole a cumplir la pena de cinco años de reclusión en la cárcel pública de Santa Cruz de la Sierra (Palmasola), inhabilitándole para conducir vehículos por un periodo de cinco años. Asimismo le absolvió por la comisión del delito de Conducción Peligrosa, sancionado en el art. 210 del CP, al no haberse probado la acusación fiscal y concurrir causas eximentes conforme lo dispone el art. 362 inc. 1 y 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Eloy Vásquez Mamani, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 127 a 129 vta.); siendo resuelto por Auto de Vista 190 de 25 de septiembre de 2013 (fs. 138 a 140 vta.) dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente dicho recurso, motivando la formulación del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso

Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 164/2014-RA de 2 de mayo, por el que se declaró su admisión, se tiene como motivo el siguiente:

El recurrente refiere que en la Sentencia como en el Auto de Vista impugnado se evidencia una alarmante falta de contenido fáctico; pues, el Auto de Vista en su segundo, tercero y cuarto Considerando, se limita a realizar referencias doctrinales que no corresponden a los motivos de apelación establecidos en el art. 370 incs. 1) y 5) del CPP, referente a la falta de individualización del imputado como autor del hecho de tránsito; asimismo, señala que la fundamentación de la parte considerativa es contradictoria a la decisión final que toma el Tribunal de alzada, por no responder a los hechos denunciados como defectos, cuya decisión se aparta de las reglas de la congruencia, citando como precedente contradictorio el Auto Supremo 6 de 26 de enero de 2007, toda vez que se está afectando su derecho al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, omisión que constituye defecto absoluto al sentir del art. 169 inc. 3) del CPP.

I.1.2. Petitorio

El recurrente, pide se declare “…LA NULIDAD TOTAL DEL AUTO DE VISTA No. 191 a razón de no ser posible una reparación directa” (sic).

I.2. Admisión del recurso

Mediante el Auto Supremo 164/2014-RA de 2 de mayo, cursante de fs. 151 a 152 vta., se admitió el recurso de casación para el análisis de fondo del motivo expuesto.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1. Sentencia.

En el acápite subtitulado como “FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA” (sic), el Tribunal de Sentencia de la Provincia Obispo Santistevan, concluyó: “Teniendo presente lo visto y oído en la audiencia de juicio y valorados los resultados de los elementos probatorios producidos por la parte acusadora y la defensa, habiéndose aplicado las reglas previstas en los artículos 171 y 173 del código de procedimiento penal y realizada la deliberación conforme lo exigen los artículos 358 y 259 de mismo cuerpo legal, el tribunal establece y concluye los siguientes fundamentos jurídicos:

Que: El accionar del acusado ELOY VASQUEZ MAMANI, al conducir su vehículo tipo vagoneta en completo estado de ebriedad y haber impactado a la moto marca kingo conducida por Mario Barrera Blanco, quien murió a consecuencia del politraumatismo ocasionado por hecho de tránsito y además haberse dado a la fuga logrando en este objetivo impactar a otros vehículos, ha adecuado su conducta a los tipos penales de HOMICIDIO EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto en el artículo 261 del código de procedimiento penal, que de forma clara establece que quien provoque la muerte a través de un medio de transporte motorizado y se encuentra bajo dependencia alcohólica será sancionado de 1 a 5 años de reclusión y además se inhabilita para conducir cualquier tipo de vehículo al acusado Eloy Vasquez Mamani y se por un periodo de 5 años conforme lo establece el artículo 261 ultima parte del párrafo primero del código penal.

Asimismo, ha adecuado su conducta al tipo penal de OMISIÓN DE SOCORRO, pues de haber impactado a la moto conducida por el occiso Mario Barrera Blanco intento fugarse del lugar y omitió detenerse voluntariamente para prestar socorro y asistencia a la víctima del hecho de tránsito, pues no fue el por su voluntad que se detuvo, si no que su vagoneta se detuvo al impactar, abollarse y quedar atorada en el último impacto con la chata del camión volvo. Este accionar del acusado, se subsume muy claramente en el supuesto penal previsto en el artículo 262 del código penal que establece textualmente:

Si en el caso del delito anterior el autor fugar del lugar del hecho u omitiere detenerse para prestar auxilio y asistencia a las víctimas, será sancionado con privación de libertad de 1 a 4 años.

En consideración a estos fundamentos fáctico jurídicos, el tribunal esta plenamente convencido de la responsabilidad penal del acusado ELOY VASQUEZ MAMANI y determina que es autor y culpable de los delitos de HOMICIDIO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO Y OMISIÓN DE SOCORRO, previstos y sancionados en los artículos 260 y 262 del código penal y corresponde a este tribunal aplicar lo que dispone el artículo 365 del código de procedimiento penal y dictar sentencia condenatoria en su contra.

QUE: Con relación al delito de conducción peligrosa, se debe absolver al imputado, puesto que el delito de conducción peligrosa es un delito de peligro que origina simplemente peligro por inobservancia de las normas de tránsito, pero cuando producto de esta conducción peligrosa se produce un resultado o daños materiales a personas o cosas, desaparece la figura del peligro y al sujeto activo se juzga y condena por las figuras delictivas que determinan el resultado el daño físico o material a cosas y personas, por lo que jurídicamente es inaplicable la conducción peligrosa, cuando ha habido un homicidio en accidente de tránsito y una omisión de socorro, que son delitos de resultados uno por acción y otro por omisión, pero ambos con un resultado y no simplemente la posibilidad de un peligro; por estos fundamentos jurídicos, el tribunal ha determinado absolver al acusado Eloy Vásquez Mamani del delito de Conducción peligrosa previstos y sancionado en el artículo 210 del procedimiento penal en estricta aplicación de lo que disponen los artículos 263 inciso 1 y 4 del código de procedimiento penal. Y corresponde dictar sentencia absolutoria en su favor” (sic).

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Eloy Vásquez Mamani
Proceso
Homicidio y otros
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia18 de agosto de 2014AS/0392/2014-RRCFuente oficial