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TSJ

AS/0392/2014

Tribunal Supremo de Justicia
30 de octubre de 2014Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 392

Sucre, 30 de octubre de 2014

Expediente : 263/2014-S

Demandante : Felipe Huanca

Demandado : Industrias Agrícolas de Bermejo dependiente

de la ex - Prefectura de Tarija

Distrito : Tarija

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Sergio Gregorio Fernández Espíndola en representación de Felipe Huanca (fs. 103 a 105 vta.) contra el Auto de Vista Nº 171/2014 de 26 de agosto (fs. 96 a 100 vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; dentro de la demanda de pago de beneficios sociales seguida por el representado del recurrente contra Industrias Agrícolas de Bermejo dependiente de la ex - Prefectura de Tarija; la contestación al recurso (fs. 108 a 109), el Auto Interlocutorio Nº 97/2014 de 22 de septiembre (fs. 112 y vta.) que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO VINCULADAS AL

RECURSO

I.1 Demanda y excepción perentoria de prescripción

Sergio G. Fernández Espíndola en representación Felipe Huanca por memorial de fs. 6 a 7 vta., demandó el pago de beneficios sociales contra Industrias Agrícolas de Bermejo, dependiente de la ex Prefectura del Departamento de Tarija hoy Gobernación del Departamento Autónomo de Tarija.

Señala que su mandante prestó servicios como operador de bomba de agua desde el 4 de septiembre de 1974, hasta el 19 de octubre de 1988, fecha en la que fue despedido intempestivamente, sin el pago de sus beneficios sociales, vacaciones, horas extras y bono de antigüedad, solicitando por esos conceptos el pago de Bs.79.913,63.-, fundando su derecho en los arts. 12, 13, 44 de la Ley General del Trabajo (LGT) y arts. 46 y 48 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Corrido el traslado de ley, la parte demandada, por memorial de fs. 22 a 23, contestó negativamente la demanda indicando que el demandante tenía un contrato de prestación de servicios de carácter transitorio, lo que hacía inviable el pago de beneficios sociales, pues conforme lo dispone el art. 4 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR-LGT) no se consideran empleados a los efectos de la ley y del Reglamento aquellos cuyos servicios son discontinuos; asimismo opuso la excepción perentoria de prescripción, alegando que la misma se operó extinguiendo los derechos solicitados conforme a la previsión contenida en los arts. 127.b) del Código Procesal del Trabajo (CPT), 120 de la LGT y 163 del DR-LGT, pues conforme la demanda el actor ingresó a trabajar a Industrias Agrícolas Bermejo el 4 de septiembre de 1974 hasta el 14 de octubre de 1988, fecha en la que fue despedido intempestivamente sin que hubiera ejercido acción alguna, y si bien el sindicato de Industrias Agrícolas de Bermejo S.A. (I.A.B. S.A.) presentó una demanda laboral el 24 de agosto de 2008, su obscuridad fue declarada y no fue subsanada, dentro del plazo otorgado, considerándose por no presentada, operando la prescripción de las acciones y derechos desde el 31 de agosto de 1998, al haber transcurrido más de diez años.

1.2 Sentencia

Con esos antecedentes, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social, de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, pronunció la Sentencia de 10 de abril de 2013 (fs. 72 a 75), declarando: Improbada la demanda y probada la excepción de prescripción, sin costas. Sustentando su decisorio en los siguientes fundamentos: El actor no realizó ningún reclamo sobre el pago sus beneficios sociales por más de once años, por lo que no puede ampararse en la nueva Constitución, tomando en cuenta que al momento de nacer el derecho de exigir no se encontraba vigente la Constitución, y que al 7 de febrero de 2009, ya no tenía estatus de trabajador debido a la inexistencia del vínculo laboral con la ex Industria Agrícola Bermejo, en ese sentido se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia en el Auto Supremo Nº 266 de 12 de agosto de 2010, por lo que corresponde declarar probada la excepción perentoria de prescripción, conforme lo señalan los arts. 120 de la LGT y 163 del DR-LGT.

1.3. Auto de Vista

Contra la referida Sentencia, el demandante opuso recurso de apelación (fs. 77 a 79), resuelto por Auto de Vista Nº 171/2014 de 26 de agosto (fs. 96 a 100 vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que confirmó la Sentencia, sin costas en “aplicación del art. 39 de la Ley 1178” (sic). Con los siguientes fundamentos: el demandante trabajó en la empresa hasta el “31 de octubre de 1988” y desde esa fecha hasta la interposición de la demanda (11/10/2012), transcurrió el término legal para la interposición de la acción (más de dos años arts. 120 de la LGT y 163 del DR-LGT), plazo durante el cual hubo inacción o silencio del trabajador, por lo que no se interrumpió la prescripción, conforme al análisis y valoración hecha por el Juez a quo y al no haber sido motivo de impugnación, el Tribunal de apelación no podía hacer mayores consideraciones, pues los argumentos del apelante se centran en la supuesta incorrecta aplicación de los arts. 48.IV y 123 de la CPE, cuando los derechos del demandante han prescrito. Con relación al reclamo de que el Juez no analizó la prueba de cargo no especificó en qué consiste el agravio, advirtiéndose que el Juez de la causa valoró la prueba de cargo como la de descargo.

MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Sergio Fernández Espindola por Felipe Huanca interpuso recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista Nº 171/2014 de 26 de agosto, alegando que dicha

Resolución viola derechos laborales fundamentales, que por mandato de los arts. 48 y 123 de la CPE son irrenunciables, imprescriptibles e inembargables y tienen carácter retroactivo; gozando la norma constitucional de primacía en su aplicación frente a otras leyes como el art. 120 de la LGT.

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Datos del proceso

Demandante
Felipe Huanca
Demandado
Industrias Agrícolas de Bermejo dependiente
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca
Tribunal Supremo de Justicia30 de octubre de 2014AS/0392/2014Fuente oficial