Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 392
Sucre, 03 de junio de 2015
Expediente : 22/2011-A
Demandante : Televisión “ATB” S.A. Cochabamba
Demandada : Gerencia de Grandes Contribuyentes del (SIN)
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 121 a 130, interpuesto por Illimani de Comunicaciones y Asociados del Canal del Valle ATB Televisión S.A., Cochabamba contra el Auto de Vista Nº 134/2010 de 29 de octubre, cursante de fs. 108 a 110 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la empresa recurrente contra la Gerencia de Grandes Contribuyentes (GRACO) Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, la respuesta de fs. 133 a 134 vta., el Auto que concedió el recurso de fs. 135; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Resolución
Que, opuesta la excepción dilatoria de falta de personería por partes del representante legal de la entidad demandada, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió resolución de 26 de enero de 2009 (fs. 59 a 60 vta.), declarando probada la excepción dilatoria de falta de personería, disponiendo la nulidad de obrados hasta la admisión de la demanda y el archivo de obrados.
I.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducido por la sociedad recurrente, (fs. 70 a 73 vta.), la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 134/2010 de 29 de octubre (fs. 108 a 110 vta.), confirmó la resolución apelada de 26 de enero de 2009.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 121 a 130, interpuesto por Illimani de Comunicaciones y Asociados del Canal del Valle ATB Televisión S.A., Cochabamba en base a los siguientes argumentos:
II.1 Recurso de casación en la forma
Denuncia que, el Auto de Vista recurrido se ha pronunciado más allá de lo pedido por las partes, al haber oficiosamente declarado la insuficiencia del poder, cuando el Juez de la causa declaró ilegal el Poder Nº 172/2007, incurriendo en la causal del inc.4) del art. 254 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
II.2 Recurso de casación en el fondo
Denuncia interpretación errónea de los arts. 228 y 237 de la Ley 1340, al desconocer la naturaleza jurídica de la excepción dilatoria de impersonería, la cual no ataca el fondo de la causa y por lo tanto no puede afectar o terminar con el derecho de la parte objetada, sino que esta excepción tiende a subsanar cualquier error formal que pudiera afectar el proceso como podría ser un poder de representación defectuoso o insuficiente, lo contrario significa tergiversar su fin. Asimismo señala que, de seguirse el razonamiento del tribunal de segunda instancia, el efecto de una excepción dilatoria de falta de personería declarada probada, sería la pérdida definitiva del derecho a impugnar los cargos que en materia tributaria se consideran injustos, denegándose el derecho de acceso a la justicia.
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