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TSJ

AS/0392/2015

Tribunal Supremo de Justicia
3 de junio de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 392

Sucre, 03 de junio de 2015

Expediente : 22/2011-A

Demandante : Televisión “ATB” S.A. Cochabamba

Demandada : Gerencia de Grandes Contribuyentes del (SIN)

Distrito : Cochabamba

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 121 a 130, interpuesto por Illimani de Comunicaciones y Asociados del Canal del Valle ATB Televisión S.A., Cochabamba contra el Auto de Vista Nº 134/2010 de 29 de octubre, cursante de fs. 108 a 110 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la empresa recurrente contra la Gerencia de Grandes Contribuyentes (GRACO) Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, la respuesta de fs. 133 a 134 vta., el Auto que concedió el recurso de fs. 135; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1 Resolución

Que, opuesta la excepción dilatoria de falta de personería por partes del representante legal de la entidad demandada, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió resolución de 26 de enero de 2009 (fs. 59 a 60 vta.), declarando probada la excepción dilatoria de falta de personería, disponiendo la nulidad de obrados hasta la admisión de la demanda y el archivo de obrados.

I.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducido por la sociedad recurrente, (fs. 70 a 73 vta.), la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 134/2010 de 29 de octubre (fs. 108 a 110 vta.), confirmó la resolución apelada de 26 de enero de 2009.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 121 a 130, interpuesto por Illimani de Comunicaciones y Asociados del Canal del Valle ATB Televisión S.A., Cochabamba en base a los siguientes argumentos:

II.1 Recurso de casación en la forma

Denuncia que, el Auto de Vista recurrido se ha pronunciado más allá de lo pedido por las partes, al haber oficiosamente declarado la insuficiencia del poder, cuando el Juez de la causa declaró ilegal el Poder Nº 172/2007, incurriendo en la causal del inc.4) del art. 254 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

II.2 Recurso de casación en el fondo

Denuncia interpretación errónea de los arts. 228 y 237 de la Ley 1340, al desconocer la naturaleza jurídica de la excepción dilatoria de impersonería, la cual no ataca el fondo de la causa y por lo tanto no puede afectar o terminar con el derecho de la parte objetada, sino que esta excepción tiende a subsanar cualquier error formal que pudiera afectar el proceso como podría ser un poder de representación defectuoso o insuficiente, lo contrario significa tergiversar su fin. Asimismo señala que, de seguirse el razonamiento del tribunal de segunda instancia, el efecto de una excepción dilatoria de falta de personería declarada probada, sería la pérdida definitiva del derecho a impugnar los cargos que en materia tributaria se consideran injustos, denegándose el derecho de acceso a la justicia.

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Criterio

“… la declaratoria de probada la excepción de impersonería del demandante por insuficiencia del poder de ningún modo puede extinguir el proceso y consecuentemente ordenarse el archivo de obrados, tomando en cuenta que las excepciones dilatorias no tienen por objeto destruir la acción del actor solo retardar la entrada en juicio, en consecuencia, solo correspondía con la declaratoria de probada la excepción de impersonería, evitar un proceso nulo, por falta de capacidad procesal del actor para estar a derecho, y en consecuencia correspondía tan solo otorgar un plazo prudencial para subsanar la falta u observación, lo que no ha ocurrido en el caso presente, lo cual amerita su corrección”.

Datos del proceso

Demandante
Televisión “ATB” S.A. Cochabamba
Demandado
Gerencia de Grandes Contribuyentes del (SIN)
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Proceso Contencioso Tributario / Excepción / Impersoneria
Tribunal Supremo de Justicia3 de junio de 2015AS/0392/2015Fuente oficial