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TSJ

AS/0392/2016

Tribunal Supremo de Justicia
31 de octubre de 2016Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2016

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº392/2016.

Sucre, 31 de octubre de 2016.

Expediente: SC-CA.SAII-OR.128/2016.

Distrito: Oruro.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 115 a 116, interpuesto por Martin Villca Huasco, contra el Auto de Vista Nº AV-SECCASA-34/2016 de 18 de marzo, de fs. 112 a 113 vta., pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social, Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso social de Reincorporación, seguido por el recurrente, contra la Empresa Minera Huanuni, la respuesta de fs. 138 a 140 vta., el Auto Nº 63/2016 de 20 de abril a fs. 142, que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 86/2016-A de 6 de mayo, de fs. 147 y vta., que dispuso la admisión de la casación, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Sentencia:

Que, Martin Villca Huasco, interpuso demanda de Reincorporación, de fs. 8 a 10 vta., contra la Empresa Minera Huanuni, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia y Público de la Niñez y Adolescencia de Huanuni del Distrito Judicial de Oruro, mediante Sentencia Nº 08/2015 de 24 de agosto, de fs. 90 a 93 vta., declaró improbada la demanda, declarando no ha lugar la reincorporación del trabajador Martin Villca Huasco a la fuente laboral que ocupaba en la Empresa Minera Huanuni, así como al pago de los sueldos y beneficios pretendidos por el actor.

I.1.2. Auto de Vista:

Notificado con la sentencia, Martin Villca Huasco, presentó recurso de apelación mediante memorial de fs. 95 a 97, recurso que fue resuelto por el Auto de Vista Nº AV-SECCASA-34/2016 de 18 de marzo, de fs. 112 a 113 vta., pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social, Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, confirmando la Sentencia Nº 08/2015, por considerar que la prueba aportada al proceso fue valorada en su integridad y fundamentando desde el punto de vista de la verdad material existente en obrados.

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Criterio

“…nótese de las mismas que en ninguna de sus partes de los citados decretos supremos, no se hace ninguna alusión sobre la aplicación o realización de un análisis concreto, por lo cual es completamente incongruente que el recurrente cite estas normas como fundamento para reclamar que “con esta normativa se infiere que no se habría realizado un análisis concreto”, motivo por el cual este Supremo Tribunal considera que ante la inexistencia o relación entre las normas citadas y la controversia traída a estudio, no se demostró de qué manera el tribunal de alzada habría vulnerado sus derechos y garantías que refiere el recurrente…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado
Tribunal Supremo de Justicia31 de octubre de 2016AS/0392/2016Fuente oficial