Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 392/2018
Sucre: 07 de mayo de 2018
Expediente: LP-32-17-S
Partes: Ximena Margot Patzi Quispe y Edwin Yujra Chura c/ Marisol Cristina Piaggio Rivero
Proceso: Cumplimiento de contrato
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 100 a 101, planteado por Marisol Cristina Piaggio Rivero, impugnando el Auto de Vista Nº 04/2017 pronunciado el 13 de enero por Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 98 a 99, en el proceso ordinario de cumplimiento de contrato seguido por Ximena Margot Patzi Quispe y Edwin Yujra Chura contra la recurrente, la contestación al recurso de fs. 103 y vta., el Auto de concesión de fs. 104, el Auto Supremo Nº 387/2017-RA de admisión de fs. 108 a 109 y todo lo inherente.
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la demanda ordinaria de cumplimiento de contrato de fs. 12 a 14, subsanada a fs. 18 y vta., por Ximena Margot Patzi Quispe y Edwin Yujra Chura, fue contestada de forma negativa por la demandada Marisol Cristina Piaggio Rivero con escrito de fs. 24 a 25 vta., el proceso concluyó en primera instancia con la Sentencia pronunciada el 20 de junio de 2.016 por el Juez Público Civil y Comercial Nº 22 de la ciudad de La Paz cursante de fs. 79 a 81 vta., que declaró PROBADA la demanda interpuesta, respecto al pago de $us. 800,00.- por la devolución del saldo del precio de la compra, PROBADA en relación al pago por los gastos emergentes por la tramitación de los documentos de propiedad conforme a la cláusula cuarta del documento de fs. 3 y vta., PROBADA en la suma de Bs. 920,00.- IMPROBADA respeto al pago de Bs. 2.303,00.- probada en parte respecto al pago de daños y perjuicios en la suma de 6% anual del monto de $us. 8000.- IMPROBADA respecto al lucro cesante y daño emergente por hecho ilícito, disponiendo que la demanda pague las sumas descritas dentro de tercero día de notificada con la resolución.
2. Apelada la sentencia por la demandada, hoy recurrente (fs. 83 a 84), el 13 de enero de 2017 la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 04/2017 (fs. 198 a 199), con el que CONFIRMÓ la sentencia apelada, con costas.
El Tribunal de alzada consideró lo siguiente:
Sostuvo que Marisol Cristina Piaggio Rivero (vendedora) y Edwin Yujra Chura y Ximena Margot Patzi Quispe (compradores) mediante documento de 28 de febrero de 2012 declaran resolver el contrato contenido de la escritura pública Nº 946 de 21 de julio de 2011, derivando en la cancelación del folio real con matrícula Nº 2122010010604 asiento 1.
Refirió que la causa que motivó la resolución de la escritura de compra y venta, según manifestaron las partes, fue por la aparición de un supuesto propietario del citado lote de terreno, del cual la propietaria asume la responsabilidad en su condición de eviccionista restituyendo la suma de $us. 3.000.- de cuyo monto por recibo de fs. 6 los demandantes reciben la suma de $us. 2.200.- quedando un saldo de $us. 800. Describió que el recurso de apelación no enerva ni contradice las consideraciones y la parte resolutiva de la sentencia.
3. Notificada con la resolución de alzada, Marisol Cristina Piaggio Rivero, con memorial de fs. 100 a 101, planteó recurso de casación, que fue admitido por Auto Supremo Nº 387/2017-RA correspondiendo en consecuencia su análisis de fondo.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
En su recurso de casación la demandada, hoy recurrente, acusó lo siguiente:
1. En recurso de apelación expresó que luego de la celebración de la Escritura Pública Nº 946/2011 de venta de inmueble en favor de los actores, suscribió el documento privado de 28 de febrero de 2012 en el cual, saliendo a las garantías de evicción y saneamiento, se comprometió a la devolución del dinero por concepto de la venta y los gastos sólo en caso de que un supuesto propietario reivindicara legalmente el terreno.
2. Describió que no participó en el documento de 22 de noviembre de 2012 Elías Paco Chura, Edwin Yujra y Ximena Margot Patzi Quispe, llegaron a una transacción sin su participación, por el cual recibieron dineros y procedieron a entregarle el terreno sin que medie un proceso judicial o se haya acreditado derecho propietario, por lo que al no haber participado en la transacción, las obligaciones contenidas en el documento de 28 de febrero de 2012 quedaron sin efecto.
3. El contrato contenía obligaciones recíprocas, refiriendo que los demandantes debían presentar los documentos de rescisión de venta, cancelar la inscripción en Derechos Reales y acreditar la acción judicial en su contra, que no fue acreditado.
4. Acusó que con el Tribunal de alzada no emitió pronunciamiento sobre la existencia de la transacción en la cual no participó, infringiendo los arts. 236 del Código de Procedimiento Civil y 265 de la Ley 439.
Petición.
Solicitó casar el Auto de Vista.
II.2. Contestación al recurso de casación.
Los demandados Ximena Margot Patzi Quispe y Edwin Yujra Chura, en su escrito de contestación al recurso de casación solicitaron se considere lo siguiente:
El recurso no cumple con las exigencias descritas en el art. 271.I del Código Procesal Civil.
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