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AS/0392/2018

Tribunal Supremo de Justicia
27 de julio de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de viudedad / Si corresponde

Señala el recurrente que la normativa vigente establece procedimientos y requisitos esenciales que deben cumplirse para calificar una renta de viudez, específicamente, los arts. 32. y 34. del manual de prestaciones de renta en curso de pago y adquisición, concordantes con el art. 52. del CSS indican...

Proceso
Social (Reclamación de Pensiones)
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 392

Sucre, 27 de Julio de 2018

Expediente: 222/2018

Demandante: Albino Ávalos Peña

Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”

Materia: Social (Reclamación de Pensiones)

Distrito: Santa Cruz

Magistrada Relatora: Dra. María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación de fs. 171 a 166, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, representado por el Director General Ejecutivo, Juan Edwin Mercado Claros, por intermedio de Olga Durán Uribe y Marcelo Alejandro Pattzi Pino, impugnando el Auto de Vista Nº 254/2017 de fecha 21 de noviembre de 2017, cursante a fs. 163 y vta., pronunciado por la Sala Primera en Materia del Trabajo y Seguridad Social, Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Reclamación de Pensiones, seguido por Albino Ávalos Peña en contra de la institución recurrente; el Auto de fs. 183 que concedió el recurso de casación; el Auto de fs. 192 y vta. de admisión del recurso; los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES PROCESALES

Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto.

Ante el informe del técnico novedades reparto a.i., John Cristyan Vásquez Tarqui, cursante a fs. 94 a 93, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR, dicta la Resolución Nº 1750 de fecha 08 de junio de 2017, cursante a fs. 103 a 101, por la cual resuelve la suspensión definitiva de la renta básica de viudedad otorgada en favor de Albino Ávalos Peña, además de instruir a la unidad jurídica la recuperación de lo cobrado indebidamente.

Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR.

El derecho habiente presenta recurso de reclamación contra la Resolución Nº 1750 de fecha 08 de junio de 2017, mismo que es resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante Resolución Nº 486/17 de fecha 25 de agosto de 2017, cursante a fs. 135 a 125, por la cual CONFIRMA la Resolución reclamada.

Auto de Vista.

En apelación interpuesta por Albino Ávalos Peña, fs. 141 a 139 vta., la Sala Primera en Materia del Trabajo y Seguridad Social, Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 254/2017 de fecha 21 de noviembre de 2017, cursante a fs. 163 y vta., REVOCA la Resolución Nº 486/17 de fecha 25 de agosto de 2017 y ordena al SENASIR la restitución de la renta de viudedad otorgada a favor de Albino Ávalos Peña.

II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto el recurso de casación, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado vulnera la normativa vigente referida a la seguridad social, bajo los siguientes argumentos:

La normativa vigente establece procedimientos y requisitos esenciales que deben cumplirse para calificar una renta de viudez, específicamente, los arts. 32. y 34. del manual de prestaciones de renta en curso de pago y adquisición, concordantes con el art. 52. del CSS indican que, la renta de viudedad se pagará a la esposa o a falta de ésta a la conviviente, que hubiere estado inscrita como tal en los registros de la Caja, siempre que no hubiere existido impedimento legal para contraer matrimonio, aspecto que de acuerdo con el Auto impugnado se debería tramitar ante el órgano jurisdiccional competente, para posteriormente recién proceder con la sanción, olvidando que el SENASIR tiene plenas facultades para poder suspender o negar un trámite de jubilación cuando este no se encuentre a derecho, como aconteció en este caso, pues el derecho-habiente ya tenía registrado en oficinas de SERECI un matrimonio anterior, lo que invalida el segundo matrimonio por no tener libertad de estado al momento de contraer nupcias por segunda vez, sin haber disuelto la primera relación marital contraída y por lo tanto no le corresponde percibir la renta de viudez.

Por lo expresado, se difiere claramente que el Auto de Vista impugnado transgrede el código de familias, la normativa social y los principios que rigen el estado de derecho, como el debido proceso y la seguridad jurídica, pues en este caso nos encontramos ante un impedimento evidente del beneficiario para acceder a la renta de viudedad.

Concluye con el petitorio, pidiendo que el Tribunal Supremo de Justicia Case el Auto de Vista recurrido y como consecuencia se confirme la Resolución Nº 486/17 de fecha 25 de agosto de 2017, emitida por el SENASIR.

Por su parte, el demandante, a fs. 180 a 179, contesta el recurso indicando que el mismo no cumple con los requisitos exigidos para su admisión, por lo que pide se dicte Auto Supremo declarándolo improcedente.

III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINALES DEL FALLO

En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero de 2009, el análisis sobre la problemática planteada, debe ser realizado desde y conforme la Constitución, el Bloque de Constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso.

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Máxima

RENTA DE VIUDEDAD/Una vez demostrando su condición con la presentación del certificado de matrimonio, documento que, hasta en tanto no sea declarado nulo y sin valor legal mediante una Sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada, cuenta con todo el valor legal, el mismo que hace plena fe, tanto entre las partes otorgantes como entre sus herederos sucesores, al haber sido extendido con las solemnidades del caso y por los funcionarios autorizados, conforme prescribe la Ley.

Datos del proceso

Demandante
Albino Ávalos Peña
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”
Proceso
Social (Reclamación de Pensiones)
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículos 8, 9 y 45.II de la Constitución Política del Estado Artículo 52 del Código de Seguridad Social Artículos 32 y 34 del Manual de Prestaciones de Renta en curso de pago y adquisición

Tribunal Supremo de Justicia27 de julio de 2018AS/0392/2018Fuente oficial