Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 392/2018
Sucre, 20 de noviembre de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 258/2017
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 312 a 317 vta., interpuesto por José Rubén Ibáñez López, apoderado de Carlos Eduardo Nava Condarco, representante de la Empresa Chains S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 38/2017 S.S.A. II de 6 de abril, cursante de fs. 299 a 302, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Jorge Enrique Núñez Molina, contra la parte recurrente, la respuesta de fs. 320, el Auto de fs. 321, que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 258/2017-A de 28 de junio de fs. 327 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Cuarta de Partido de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 150/2015 de 16 de julio, cursante de fs. 269 a 277, declarando probada en parte la demanda, disponiendo que la empresa demandada, cancele a favor del actor la suma de Bs. 65.650 por concepto de indemnización, aguinaldo, vacaciones y sueldos devengados, más la multa del 30%, monto que deberá actualizarse de acuerdo a UFV a momento de su pago.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 280 a 284, la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 38/2017 S.S.A.II de 6 de abril, cursante de fs. 299 a 302, confirmó la sentencia apelada.
I.2 Motivos del recurso de casación
Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs. 312 a 317 vta., interpuesto por José Rubén Ibáñez López, apoderado de Carlos Eduardo Nava Condarco, representante de la Empresa Chains S.R.L., manifestando, en síntesis:
Que el auto de vista es incongruente con lo manifestado en el recurso de apelación, toda vez que el actor no indica dónde es que ha trabajado, el tribunal de alzada al respecto sostuvo, que el trabajador cumplió con la actividad laboral traducida en entrega de boletas de pago en diferentes unidades como Pizza Uno, Buenos Aires Grill, Chifa Box, extremo corroborado con la audiencia de inspección ocular de fs. 255 a 257 y la declaración de la Administradora del Patio de Comidas, expresando que el actor trabajó desde hace 7 años atrás y que la prueba testifical de descargo de fs. 236 a 238, no fue observada por la parte demandada.
Que hoy resulta que el juez a quo, descubre que el actor había sido entregador de boletas de pago, pero en la demanda de fs. 13 a 14 de obrados, señala que era Gerente de Operaciones, extremo que no evidente, puesto que en la Empresa de Comidas nunca existió ese cargo, además el actor no trabajó nunca en dicha entidad, y menos percibiendo un salario de Bs. 6.000, toda vez que el cobraba comisiones.
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